3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/93
Hoja 93
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
a)
Quedan prohibidas actuaciones que supongan alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno,
extracciones de áridos, así como cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente
en régimen de avenidas o que degrade el DPH.
b)
Queda expresamente prohibida la instalación de balsas depósitos de efluentes de actividades industriales
o agrarias salvo que estén fuera de zona inundable y que por su naturaleza no puedan tener otra
ubicación.
c)
Cualquier tipo de construcción en la zona de policía necesitará autorización previa de la administración
hidráulica competente en materia de aguas.
6. Con carácter general, en zonas inundables se permiten los usos agrícolas, forestales y ambientales compatibles
con la función de evacuación de caudales extraordinarios.
7. Queda prohibida toda instalación o edificación provisional o definitiva que pueda afectar al drenaje de caudales
de avenidas extraordinarias o al estado ecológico de las masas de agua.
8. Quedan prohibidas las actuaciones que supongan un incremento del riesgo de inundación, así como los riesgos
derivados de las mismas.
9. Quedan expresamente prohibido el uso de acampada.
10. No se podrán plantar especies arbóreas que reduzcan la capacidad de evacuación de caudales de avenida.
11. Toda actuación en una zona inundable debe contar con una declaración responsable presentada ante la
Administración Hidráulica que quedará integrada en el expediente de autorización en su caso.
12. Con carácter general no se permite la ejecución de rellenos en zona inundable, así como la alteración de la
morfología de las masas de aguas superficiales.
Artículo 2.5.32 Régimen de usos del suelo no urbanizable de especial protección por legislación de vías pecuarias (E)
1. La categoría SNUEP-VP (Suelo no urbanizable de Especial Protección por legislación específica de Vías
Pecuarias) incluye la totalidad del Dominio Público de Vías Pecuarias, conforme a la propuesta de nuevos
trazados formuladas en este Plan, y reglado por la Ley estatal 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y por el
Decreto autonómico 155/1998, de 21 de julio, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Se incluye, en consecuencia, en esta subcategoría, la totalidad del Dominio
Público de Vías Pecuarias que resulte finalmente deslindado por la Administración competente.
2. La competencia para la clasificación, el deslinde, la inmatriculación como bienes de dominio público, el
amojonamiento y, en su caso, la ampliación, el restablecimiento o la desafectación de las vías pecuarias, la
ostenta, de acuerdo con la legislación vigente, a la Comunidad Autónoma, como titular del demanial.
00322424
3. Los objetivos de Plan General para este tipo de suelo son la preservación funcional, demanial y de los valores
naturales contenidos o enlazados por la red pecuaria, coadyuvando a la actividad ganadera y el uso público
recreativo compatible, así como corredores ecológicos esenciales para la migración, la distribución geográfica y
el intercambio genético de la fauna y la flora silvestres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/93
Hoja 93
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
a)
Quedan prohibidas actuaciones que supongan alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno,
extracciones de áridos, así como cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente
en régimen de avenidas o que degrade el DPH.
b)
Queda expresamente prohibida la instalación de balsas depósitos de efluentes de actividades industriales
o agrarias salvo que estén fuera de zona inundable y que por su naturaleza no puedan tener otra
ubicación.
c)
Cualquier tipo de construcción en la zona de policía necesitará autorización previa de la administración
hidráulica competente en materia de aguas.
6. Con carácter general, en zonas inundables se permiten los usos agrícolas, forestales y ambientales compatibles
con la función de evacuación de caudales extraordinarios.
7. Queda prohibida toda instalación o edificación provisional o definitiva que pueda afectar al drenaje de caudales
de avenidas extraordinarias o al estado ecológico de las masas de agua.
8. Quedan prohibidas las actuaciones que supongan un incremento del riesgo de inundación, así como los riesgos
derivados de las mismas.
9. Quedan expresamente prohibido el uso de acampada.
10. No se podrán plantar especies arbóreas que reduzcan la capacidad de evacuación de caudales de avenida.
11. Toda actuación en una zona inundable debe contar con una declaración responsable presentada ante la
Administración Hidráulica que quedará integrada en el expediente de autorización en su caso.
12. Con carácter general no se permite la ejecución de rellenos en zona inundable, así como la alteración de la
morfología de las masas de aguas superficiales.
Artículo 2.5.32 Régimen de usos del suelo no urbanizable de especial protección por legislación de vías pecuarias (E)
1. La categoría SNUEP-VP (Suelo no urbanizable de Especial Protección por legislación específica de Vías
Pecuarias) incluye la totalidad del Dominio Público de Vías Pecuarias, conforme a la propuesta de nuevos
trazados formuladas en este Plan, y reglado por la Ley estatal 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y por el
Decreto autonómico 155/1998, de 21 de julio, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Se incluye, en consecuencia, en esta subcategoría, la totalidad del Dominio
Público de Vías Pecuarias que resulte finalmente deslindado por la Administración competente.
2. La competencia para la clasificación, el deslinde, la inmatriculación como bienes de dominio público, el
amojonamiento y, en su caso, la ampliación, el restablecimiento o la desafectación de las vías pecuarias, la
ostenta, de acuerdo con la legislación vigente, a la Comunidad Autónoma, como titular del demanial.
00322424
3. Los objetivos de Plan General para este tipo de suelo son la preservación funcional, demanial y de los valores
naturales contenidos o enlazados por la red pecuaria, coadyuvando a la actividad ganadera y el uso público
recreativo compatible, así como corredores ecológicos esenciales para la migración, la distribución geográfica y
el intercambio genético de la fauna y la flora silvestres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja