3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/96
Hoja 96
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
Y en las carreteras estatales
Artículo 2.5.34. Régimen de los usos del Suelo No Urbanizable de especial protección por pertenecer a la Red Natura
(E)
1. En zonas incluidas en la Red Natura , (SNUEP-RN) que se corresponden con el ZEC del LIC ES6120032 Estrecho
Oriental de la regio biogeográfica mediterránea de la Red Natura 2000 (RD 1620/2012 de 30 de noviembre, serán
de aplicación las determinaciones establecidas en los artículos 5, 42 y 45 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre
de patrimonio natural y de la biodiversidad mediante la cual se considera incorporado al ordenamiento jurídico
español la directiva 92/43/CEE de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final séptima. Para la
evaluación de las repercusiones ambientales sobre estos lugares se estará a lo dispuesto en el artículo 27.1.d)
de la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y a lo desarrollado en el Estudio de
Impacto Ambiental que acompaña este Plan.
Artículo 2.5.35. Régimen de los usos del Suelo No Urbanizable de especial protección por pertenecer al Patrimonio
Histórico Artístico(E)
Dentro del Patrimonio Histórico están incluidos los Bienes de Interés Cultural (BIC) junto con sus entornos así como
los yacimientos arqueológicos delimitados en el término municipal.
Este patrimonio está convenientemente identificado así mismo en el CATALOGO DE PROTECCIÓN que complementa
este Plan, en el que se establecen las limitaciones en cuanto a los usos y las obras que afectan a los mismos de
conformidad con la legislación sectorial que los afecta.
Artículo 2.5.36. Régimen de los usos del Suelo No Urbanizable de especial protección por planificación territorial(E)
1. En zonas de interés territorial, SNUEP-IT, sólo se podrán acoger actividades agrícolas, ganaderas, didácticas, de
ocio, recreativas, así como los destinados o restauración y alojamiento hotelero, y aquellas instalaciones de
interés público compatibles con las características naturales y rurales del territorio. En la ordenación y
adecuación de estas Zonas de interés territorial se seguirán los siguientes criterios:
Se garantizará la conservación de los recursos y valores naturales preexistentes y su integración con los
espacios de su entorno.
b)
Se garantizará y fomentará la funcionalidad de los arroyos como corredores ecológicos.
00322424
a)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/96
Hoja 96
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
Y en las carreteras estatales
Artículo 2.5.34. Régimen de los usos del Suelo No Urbanizable de especial protección por pertenecer a la Red Natura
(E)
1. En zonas incluidas en la Red Natura , (SNUEP-RN) que se corresponden con el ZEC del LIC ES6120032 Estrecho
Oriental de la regio biogeográfica mediterránea de la Red Natura 2000 (RD 1620/2012 de 30 de noviembre, serán
de aplicación las determinaciones establecidas en los artículos 5, 42 y 45 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre
de patrimonio natural y de la biodiversidad mediante la cual se considera incorporado al ordenamiento jurídico
español la directiva 92/43/CEE de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final séptima. Para la
evaluación de las repercusiones ambientales sobre estos lugares se estará a lo dispuesto en el artículo 27.1.d)
de la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y a lo desarrollado en el Estudio de
Impacto Ambiental que acompaña este Plan.
Artículo 2.5.35. Régimen de los usos del Suelo No Urbanizable de especial protección por pertenecer al Patrimonio
Histórico Artístico(E)
Dentro del Patrimonio Histórico están incluidos los Bienes de Interés Cultural (BIC) junto con sus entornos así como
los yacimientos arqueológicos delimitados en el término municipal.
Este patrimonio está convenientemente identificado así mismo en el CATALOGO DE PROTECCIÓN que complementa
este Plan, en el que se establecen las limitaciones en cuanto a los usos y las obras que afectan a los mismos de
conformidad con la legislación sectorial que los afecta.
Artículo 2.5.36. Régimen de los usos del Suelo No Urbanizable de especial protección por planificación territorial(E)
1. En zonas de interés territorial, SNUEP-IT, sólo se podrán acoger actividades agrícolas, ganaderas, didácticas, de
ocio, recreativas, así como los destinados o restauración y alojamiento hotelero, y aquellas instalaciones de
interés público compatibles con las características naturales y rurales del territorio. En la ordenación y
adecuación de estas Zonas de interés territorial se seguirán los siguientes criterios:
Se garantizará la conservación de los recursos y valores naturales preexistentes y su integración con los
espacios de su entorno.
b)
Se garantizará y fomentará la funcionalidad de los arroyos como corredores ecológicos.
00322424
a)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja