3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
219 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/97
Hoja 97
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

c)

En los cauces, riberas y márgenes no se podrán establecer instalaciones o construcciones fijas que puedan
perjudicar lo capacidad de evacuación de las aguas.

d)

Las instalaciones permitidas se adaptarán a las características morfológicas, paisajísticas y ambientales
del entorno.

Para la autorización de instalaciones de interés público las actuaciones deberán resolverse mediante un Plan
Especial o Proyecto de Actuación que garantice lo resolución los accesos y las infraestructuras de agua,
saneamiento y energía necesarias para las necesidades planteadas. Además, las actuaciones deberán estar
integradas en el paisaje mediante la adaptación de su forma compositivo y características de sus materiales, no
pudiendo superar las tres plantas o 10,5 metros medidos desde la rasante natural del terreno en cualquier
sección longitudinal o transversal.
2.

En los ámbitos SNUEP-DV no se permitirá la construcción de edificaciones e instalaciones a excepción de las
vinculadas a la explotación agraria, las adecuaciones naturalísticas y recreativas, miradores y los usos
forestales.
La superficie de las divisorias visuales comprenderá como mínimo la zona a que da lugar una diferencia de cota
de 20 metros medidos a ambos lodos de la línea divisoria. La cota de las cumbreras de los edificaciones e
instalaciones permitidos fuera de esto zona de protección no podrán rebasar la cota inferior de lo zona
protegida.

3.

En los ámbitos SNUEP-HP, la superficie de protección del hito comprenderá como mínimo la zona a que da
lugar una diferencia de cota de 20 metros medidos desde el vértice del hito. La cota de las cumbreras de las
edificaciones e instalaciones permitidas fuera de esta zona de protección no podrán rebasar, en un radio de
100 metros, la cota inferior de lo zona protegida. En estos ámbitos no se permitirá:

a)

La construcción de edificaciones e instalaciones a excepción de las vinculadas a la explotación agraria, las
adecuaciones naturalísticas y recreativas, miradores y los usos forestales.

b)

Los nuevos trazados de infraestructuras aéreas excepto aquellas necesarias para los construcciones e
instalaciones permitidas.

c)

Los movimientos de tierra que alteren de forma permanente el perfil del terreno, excepto los necesarios
para las actuaciones permitidas o mejora ambiental del lugar.

SECCIÓN 3. DIVISIÓN Y SEGREGACIÓN DE FINCAS EN EL SUELO NO URBANIZABLE
Artículo 2.5.37. Parcelación urbanística(E)
En terrenos con régimen del suelo no urbanizable quedan expresamente prohibidas las parcelaciones
urbanísticas.

00322424

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja