Autoridades y personal. . (2025/119-35)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Ayudante Doctor/a.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8880/9
11. Duración del concurso.
11.1. El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión de Selección y la
resolución del concurso de acceso no podrá exceder de 5 meses, desde la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A efectos de cómputo
de los plazos, se excluirá el mes de agosto y otros períodos declarados inhábiles en
la Universidad de Huelva, durante los que no podrán tener lugar actuaciones de las
Comisiones de Selección.
11.2. En el caso de personas candidatas en situación de baja médica acreditada
impeditiva para la realización de las pruebas previstas, o en situación de disfrute
de licencia por maternidad o paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del
concurso señalado en el punto anterior, a petición de los interesados, en tanto se
mantenga la situación de licencia.
12. Formalización del contrato.
12.1. El Vicerrectorado competente en materia de profesorado dará traslado de las
propuestas de contratación a la Rectora de la Universidad, a efectos de su aprobación. La
Rectora o, en su caso, la persona titular del Vicerrectorado competente en quien delegue,
dictará la resolución correspondiente, que será notificada a los interesados mediante su
publicación en el tablón electrónico oficial y, de forma complementaria y con carácter
meramente informativo, en la página web del área de Ordenación Académica.
12.2. A partir de la publicación de la adjudicación en el tablón electrónico oficial la
persona interesada, en el plazo de 5 días hábiles deberá formalizar su contrato con esta
Universidad, salvo la existencia de causa no imputable a la misma. Para la formalización
del contrato, el interesado debe poseer firma electrónica oficial.
En el momento de la firma, será obligatoria de forma inexcusable, la aportación de
certificado médico de aptitud emitido con un plazo máximo de 10 días de antelación.
14. Efectos de los contratos suscritos.
Todos los contratos surtirán efectos jurídicos y económicos a partir de la fecha de
inicio del cuatrimestre, según el calendario oficial de la docencia, salvo que no esté
cubierta la misma por profesorado, en cuyo caso surtirá efectos a partir del siguiente día
lectivo a la firma del contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322479
13. Adjudicación de la plaza en caso de no formalización del contrato o renuncia de la
persona adjudicataria.
13.1. Se elaborará una lista de personas candidatas que refleje el resultado del
acta elaborada por la Comisión de Selección, por orden de calificación obtenida por las
personas no adjudicatarias de las plazas, pero que hubieran obtenido una puntuación
igual o superior a la mínima exigida para cada figura contractual. La vigencia de la lista
será de un año a contar desde la publicación de la resolución de contratación por el
Rector o Rectora.
13.2. Expirado el plazo improrrogable de formalización de contrato establecido
en el artículo anterior, la persona adjudicataria decaerá en su derecho, recayendo la
adjudicación de la plaza en la persona inmediatamente posterior, si la hubiera, siguiendo
el orden decreciente de puntuación establecido en la lista de personas candidatas
prevista en el apartado anterior.
13.3. En el caso de que la renuncia se produzca con posterioridad a la firma del
contrato, podrá adjudicarse la plaza de acuerdo con las previsiones de los párrafos
anteriores.
13.4. En caso de que no hubiera ninguna persona candidata suplente, el
Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado procederá a declarar la
plaza desierta e iniciará nueva convocatoria, siempre y cuando persistan las necesidades
docentes del área o especialidad de conocimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8880/9
11. Duración del concurso.
11.1. El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión de Selección y la
resolución del concurso de acceso no podrá exceder de 5 meses, desde la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A efectos de cómputo
de los plazos, se excluirá el mes de agosto y otros períodos declarados inhábiles en
la Universidad de Huelva, durante los que no podrán tener lugar actuaciones de las
Comisiones de Selección.
11.2. En el caso de personas candidatas en situación de baja médica acreditada
impeditiva para la realización de las pruebas previstas, o en situación de disfrute
de licencia por maternidad o paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del
concurso señalado en el punto anterior, a petición de los interesados, en tanto se
mantenga la situación de licencia.
12. Formalización del contrato.
12.1. El Vicerrectorado competente en materia de profesorado dará traslado de las
propuestas de contratación a la Rectora de la Universidad, a efectos de su aprobación. La
Rectora o, en su caso, la persona titular del Vicerrectorado competente en quien delegue,
dictará la resolución correspondiente, que será notificada a los interesados mediante su
publicación en el tablón electrónico oficial y, de forma complementaria y con carácter
meramente informativo, en la página web del área de Ordenación Académica.
12.2. A partir de la publicación de la adjudicación en el tablón electrónico oficial la
persona interesada, en el plazo de 5 días hábiles deberá formalizar su contrato con esta
Universidad, salvo la existencia de causa no imputable a la misma. Para la formalización
del contrato, el interesado debe poseer firma electrónica oficial.
En el momento de la firma, será obligatoria de forma inexcusable, la aportación de
certificado médico de aptitud emitido con un plazo máximo de 10 días de antelación.
14. Efectos de los contratos suscritos.
Todos los contratos surtirán efectos jurídicos y económicos a partir de la fecha de
inicio del cuatrimestre, según el calendario oficial de la docencia, salvo que no esté
cubierta la misma por profesorado, en cuyo caso surtirá efectos a partir del siguiente día
lectivo a la firma del contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322479
13. Adjudicación de la plaza en caso de no formalización del contrato o renuncia de la
persona adjudicataria.
13.1. Se elaborará una lista de personas candidatas que refleje el resultado del
acta elaborada por la Comisión de Selección, por orden de calificación obtenida por las
personas no adjudicatarias de las plazas, pero que hubieran obtenido una puntuación
igual o superior a la mínima exigida para cada figura contractual. La vigencia de la lista
será de un año a contar desde la publicación de la resolución de contratación por el
Rector o Rectora.
13.2. Expirado el plazo improrrogable de formalización de contrato establecido
en el artículo anterior, la persona adjudicataria decaerá en su derecho, recayendo la
adjudicación de la plaza en la persona inmediatamente posterior, si la hubiera, siguiendo
el orden decreciente de puntuación establecido en la lista de personas candidatas
prevista en el apartado anterior.
13.3. En el caso de que la renuncia se produzca con posterioridad a la firma del
contrato, podrá adjudicarse la plaza de acuerdo con las previsiones de los párrafos
anteriores.
13.4. En caso de que no hubiera ninguna persona candidata suplente, el
Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado procederá a declarar la
plaza desierta e iniciará nueva convocatoria, siempre y cuando persistan las necesidades
docentes del área o especialidad de conocimiento.