Disposiciones generales. . (2025/121-1)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía para 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 9056/3

Quinto. Declaración del trámite de urgencia.
1. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, permite acordar de oficio, cuando razones
de interés público lo aconsejen, la aplicación a los procedimientos administrativos de la
tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el
procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322655

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de
tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a las que
se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición
de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Así, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, la
Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud podrá acordar, sin necesidad
de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o
personas solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando
con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Esta opción se comunicará a las entidades beneficiarias, a fin de que accedan a la
propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la
propuesta por parte de la entidad beneficiaria, se dictará el acto de concesión y procederá
a su notificación y publicación.
6. Según lo establecido en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de
25 de noviembre de 2019, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio
de Investigación, siendo el órgano competente para resolver la persona titular de la
Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por delegación de la persona
titular de la Consejería con competencias en Salud, de conformidad con lo establecido en
el apartado 1 del artículo 15 de las bases reguladoras tipo y la Orden de 21 de diciembre
de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de
la Consejería, en relación con el Artículo 5 del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
7. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia
y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en el portal de gestión
de convocatorias, en la siguiente dirección:
www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/, y en el
portal web de la Consejería de Salud y Consumo:
https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html, tal y como se indica en el
apartado 19.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 25 de noviembre de 2019.
8. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma
y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.