Disposiciones generales. . (2025/121-1)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía para 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 9056/4

2. El interés público asociado a esta ayudas queda puesto de manifiesto por el hecho
de que la finalidad de la convocatoria es la contratación de personas investigadoras en el
sector salud para incorporarse a grupos que el desarrollan proyectos de investigación e
innovación destinados a resolver problemas de salud de la ciudadanía.
3. La necesidad de conceder las ayudas dentro del ejercicio presupuestario
corriente y la dificultad que ello supone teniendo en consideración a las fechas en que
se han producido la aprobación de la convocatoria y su publicación, obliga a agilizar el
procedimiento de concesión.
4. Por ello, se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento
administrativo de concesión de las subvenciones convocadas y, en consecuencia, se
reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Séptimo. Líneas estratégicas de I+D+i de la Consejería de Salud y Consumo en la
convocatoria.
Serán líneas estratégicas de investigación e innovación de la Consejería de Salud y
Consumo en la presente convocatoria, las solicitudes cuyo plan de trabajo contribuya a
la generación de conocimiento, o a su traslación al desarrollo e implantación de nuevos
productos, servicios, organización y procesos en Ciencias y Tecnologías de la Salud, de
las siguientes áreas:
1. Transformación digital en salud, de conformidad con las prioridades del Programa
FSE + de Andalucía 2021-2027.
2. Enfermedades raras, de acuerdo con la definición de la Organización Mundial de
la Salud.
3. Medicina personalizada, incluida la investigación en células CAR-T, utilizando
la información genética, molecular, ambiental y de estilo de vida para personalizar la
prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades en cada individuo.
4. Grupos emergentes pertenecientes a los centros de investigación, institutos de
investigación sanitaria y grupos del SSPA de constitución inferior a 5 años, con alguna
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322655

Sexto. Pago y justificación.
1. El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en
los artículos 25 y 27 de las bases reguladoras tipo y el apartado 24 del Cuadro Resumen
de la Orden de 25 de noviembre de 2019, con la siguiente secuencia de pago:
- Un primer pago tras la resolución de concesión, por importe máximo del 50% de la
subvención concedida.
- Un segundo pago, correspondiente al 50% de la subvención, en el año 2027, tras la
justificación del pago anterior.
2. La justificación se realizará conforme establece el artículo 27 de las bases
reguladoras tipo y los apartados 24 y 26 del Cuadro Resumen de la Orden de 25 de
noviembre de 2019, con la siguiente secuencia:
- El primer pago se justificará antes de finalizar el año 2027.
- El segundo pago a los tres meses de la finalización de la ejecución del contrato.
3. Las entidades beneficiarias pueden proceder, sin previo requerimiento de la
Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, a la devolución de las cantidades
percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, y a
solicitar compensación con reconocimiento de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través a través la plataforma
telemática de gestión de convocatorias, a efectos del cálculo de los intereses de demora
por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.