3. Otras disposiciones. . (2025/121-25)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se ordena la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la memoria anual de la institución correspondiente al año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 8992/58
¿Quién puede comunicar infracciones?
La Ley 2/2021, de 18 de junio, permite denunciar ante la OAAF a cualquier persona,
independientemente de su relación laboral con la entidad, y además impone la obligación a
determinadas personas, en concreto a empleados del sector público andaluz, a comunicar
cualquier infracción sobre la que haya tenido conocimiento.
En las entidades que no prevean canales de denuncia interna, los denunciantes deben poder
informar externamente a la OAAF y dichos denunciantes gozan de protección frente a
represalias, si así lo solicitan.
¿Qué hechos se pueden denunciar?
Se pueden denunciar ante la Oficina cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de fraude,
corrupción, conflicto de intereses o cualquier actividad ilegal que vaya en detrimento de
intereses públicos o financieros del ámbito territorial de Andalucía.
¿Cómo se puede interponer una denuncia ante la OAAF?
Las alternativas para presentar una denuncia ante la Oficina Andaluza Contra el Fraude y la
Corrupción son:
1. A través del Canal de denuncias de la página web de la Oficina.
(sin certificado digital). https://buzon.antifraudeandalucia.es/#/
2. A través de la sede electrónica (con certificado digital)
https://antifraudeandalucia.sedelectronica.es
3. Por escrito
o
o
o
Presentación directa en la Oficina.
Por correo postal.
Por correo electrónico: antifraudeandalucia@antifraudeandalucia.es
4. Igualmente, existe la posibilidad de presentar denuncias verbales, solicitando cita
previa para entrevista en la sede de la Oficina, o a través de llamada telefónica o
videollamada.
De todas las alternativas que ofrecemos a la ciudadanía, recomendamos que la denuncia se
interponga prioritariamente a través del canal habilitado en nuestra página web.
00322591
Pág. 57
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 8992/58
¿Quién puede comunicar infracciones?
La Ley 2/2021, de 18 de junio, permite denunciar ante la OAAF a cualquier persona,
independientemente de su relación laboral con la entidad, y además impone la obligación a
determinadas personas, en concreto a empleados del sector público andaluz, a comunicar
cualquier infracción sobre la que haya tenido conocimiento.
En las entidades que no prevean canales de denuncia interna, los denunciantes deben poder
informar externamente a la OAAF y dichos denunciantes gozan de protección frente a
represalias, si así lo solicitan.
¿Qué hechos se pueden denunciar?
Se pueden denunciar ante la Oficina cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de fraude,
corrupción, conflicto de intereses o cualquier actividad ilegal que vaya en detrimento de
intereses públicos o financieros del ámbito territorial de Andalucía.
¿Cómo se puede interponer una denuncia ante la OAAF?
Las alternativas para presentar una denuncia ante la Oficina Andaluza Contra el Fraude y la
Corrupción son:
1. A través del Canal de denuncias de la página web de la Oficina.
(sin certificado digital). https://buzon.antifraudeandalucia.es/#/
2. A través de la sede electrónica (con certificado digital)
https://antifraudeandalucia.sedelectronica.es
3. Por escrito
o
o
o
Presentación directa en la Oficina.
Por correo postal.
Por correo electrónico: antifraudeandalucia@antifraudeandalucia.es
4. Igualmente, existe la posibilidad de presentar denuncias verbales, solicitando cita
previa para entrevista en la sede de la Oficina, o a través de llamada telefónica o
videollamada.
De todas las alternativas que ofrecemos a la ciudadanía, recomendamos que la denuncia se
interponga prioritariamente a través del canal habilitado en nuestra página web.
00322591
Pág. 57
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja