3. Otras disposiciones. . (2025/121-25)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se ordena la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la memoria anual de la institución correspondiente al año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 8992/59
Se trata de una herramienta muy sencilla e intuitiva que está configurada de forma que se
asegura y garantiza en todo momento la confidencialidad de toda la información que se pone
en conocimiento de la Oficina.
¿Cómo tramita la OAAF una denuncia?
Una vez interpuesta la denuncia la OAAF realiza un análisis preliminar de la misma para
determinar si es admitida o no.
Las causas por la que la OAAF puede acordar la no admisión de la denuncia una vez
analizados los hechos son:
•
•
•
•
•
Por carecer de verosimilitud
Por no enmarcarse dentro de los supuestos de infracciones del ámbito de competencias
de la Oficina.
Por carecer manifiestamente de fundamento.
Por tener indicios de que la información ha sido obtenida de forma delictiva.
Por considerar que la información suministrada no es nueva o significativa.
Tampoco será admitida la denuncia si como resultado del análisis preliminar se detectan
indicios de delito, en este caso la Oficina remite inmediatamente la denuncia al Ministerio
Fiscal. Otra situación en el que la denuncia no es admitida surge cuando se refiere a hechos
sobre los que la oficina no tiene competencias, en este caso se canaliza la denuncia a los
órganos competentes.
Una vez admitida la denuncia se inicia de oficio el procedimiento de investigación e
inspección de la Oficina con actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los
hechos relatados.
La OAAF puede abrir un periodo de información o actuaciones previas, dado que la Oficina
dispone de potestades para la realización de actuaciones esclarecimiento de los hechos
denunciados: como pueden ser entrevistas, requerimientos de información y acceso a las
dependencias de las administraciones concernidas e inspecciones, entre otras actuaciones.
Además, el personal investigador de la Oficina tiene condición de agente de autoridad.
Instruido el procedimiento, se dicta resolución motivada que pondrá fin al mismo y se
trasladan las actuaciones a la entidad denunciada que dispone de seis meses para que
comunique a la Oficina las medidas correctoras y actuaciones que ha llevado a cabo.
00322591
Pág. 58
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 8992/59
Se trata de una herramienta muy sencilla e intuitiva que está configurada de forma que se
asegura y garantiza en todo momento la confidencialidad de toda la información que se pone
en conocimiento de la Oficina.
¿Cómo tramita la OAAF una denuncia?
Una vez interpuesta la denuncia la OAAF realiza un análisis preliminar de la misma para
determinar si es admitida o no.
Las causas por la que la OAAF puede acordar la no admisión de la denuncia una vez
analizados los hechos son:
•
•
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•
Por carecer de verosimilitud
Por no enmarcarse dentro de los supuestos de infracciones del ámbito de competencias
de la Oficina.
Por carecer manifiestamente de fundamento.
Por tener indicios de que la información ha sido obtenida de forma delictiva.
Por considerar que la información suministrada no es nueva o significativa.
Tampoco será admitida la denuncia si como resultado del análisis preliminar se detectan
indicios de delito, en este caso la Oficina remite inmediatamente la denuncia al Ministerio
Fiscal. Otra situación en el que la denuncia no es admitida surge cuando se refiere a hechos
sobre los que la oficina no tiene competencias, en este caso se canaliza la denuncia a los
órganos competentes.
Una vez admitida la denuncia se inicia de oficio el procedimiento de investigación e
inspección de la Oficina con actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los
hechos relatados.
La OAAF puede abrir un periodo de información o actuaciones previas, dado que la Oficina
dispone de potestades para la realización de actuaciones esclarecimiento de los hechos
denunciados: como pueden ser entrevistas, requerimientos de información y acceso a las
dependencias de las administraciones concernidas e inspecciones, entre otras actuaciones.
Además, el personal investigador de la Oficina tiene condición de agente de autoridad.
Instruido el procedimiento, se dicta resolución motivada que pondrá fin al mismo y se
trasladan las actuaciones a la entidad denunciada que dispone de seis meses para que
comunique a la Oficina las medidas correctoras y actuaciones que ha llevado a cabo.
00322591
Pág. 58
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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