5. Anuncios. . (2025/122-72)
Corrección de errata del Anuncio de 10 de junio de 2025, del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense. Modificación de los Estatutos del CEIS del Levante Almeriense (BOJA núm. 120, de 25 de junio de 2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9187/12

Artículo 34.
1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:
a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, mediante acuerdo de la Junta
General, con el quórum establecido en el artículo 17.2, debiendo ser ratificado por la
totalidad de las entidades locales consorciadas con el mismo quórum.
b) Por acuerdo de la Junta General, el cual deberá adoptarse por mayoría absoluta.
c) Cuando se separen del mismo la Diputación o los Ayuntamientos que forman parte
del Consorcio. Por lo que deben formar parte de éste, al menos, la Diputación de Almería
y un Ayuntamiento del Levante Almeriense.
2. La Junta General acordará el inicio del procedimiento de disolución y procederá al
nombramiento del liquidador.
El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del
Consorcio. Teniendo en cuenta el saldo resultante del patrimonio neto, las cuotas de
liquidación se calcularán teniendo en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones que
cada miembro haya efectuado al fondo patrimonial del Consorcio, como la financiación
concedida cada año.
De otro lado, la Junta General deberá pronunciarse sobre la reversión a las entidades
consorciadas de los bienes que el Consorcio tenga de cesión de uso. Si bien, las mejoras
que se hayan realizado en dicho bienes, serán tenidas en cuenta en el cálculo de la cuota
de liquidación.
Se acordará por la Junta General la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago
de la cuota de liquidación en el supuesto de que ésta resulte positiva.
Si la cuota de liquidación resultase negativa, se prorrateará entre los entes
consorciados en función de sus respectivas aportaciones.
3. En la disolución, se estará a lo dispuesto el artículo 22 de estos estatutos respecto
del personal de plantilla del Consorcio asignado o del procedente de una reasignación de
puestos de trabajo.
4. El Consorcio mantendrá su capacidad jurídica hasta que la Junta General apruebe
la liquidación.
5. La disolución se publicara en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con lo que
se producirá la extinción del Consorcio.
Disposición adicional única. Planificación.
La actividad del Consorcio, sin perjuicio de su carácter comarcal, se desarrollará de
forma concertada con los planes de acción provincial, en los que se establecerán los
objetivos a cumplir, el orden de prioridad y los medios para su financiación.
Los planes podrán ser ampliados si durante su vigencia se obtuvieran recursos
financieros extraordinarios para obras o servicios determinados no incluidos en la
planificación inicial.
La planificación, realización de obras y prestación de los servicios se hará buscando
la potenciación equilibrada y armónica de todos y cada uno de los entes consorciados.

ENTIDAD
AYUNTAMIENTO DE ANTAS
AYUNTAMIENTO DE BÉDAR
AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS
AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA
AYUNTAMIENTO DE LOS GALLARDOS

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

PORCENTAJES
0,282
0,107
0,687
1,41
0,281

NÚM. DE VOTOS
3
1
5
10
3

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322786

Disposición transitoria primera.
En el ejercicio de 2025, el número de votos y los porcentajes sobre el total de las
aportaciones ordinarias a que se refieren los artículos 8 y 26 respectivamente, serán los
siguientes: