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Corrección de errata del Anuncio de 10 de junio de 2025, del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense. Modificación de los Estatutos del CEIS del Levante Almeriense (BOJA núm. 120, de 25 de junio de 2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9187/11

presentadas, se remitirá el expediente a las entidades consorciadas para su aprobación
definitiva por el Pleno o Asamblea con el quórum de mayoría absoluta del número legal
de sus miembros.
- Si en el proceso de modificación, alguna entidad consorciada desea introducir
modificaciones respecto del texto aprobado por la Junta General, lo hará saber al
Consorcio. Se dará traslado al resto de entidades al objeto de que se pronuncien sobre la
misma. Finalmente, se someterá a la aprobación definitiva de la Junta General.
- Aprobada la modificación de los estatutos se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía para su publicación, y se remitirá a la Consejería competente sobre régimen
local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Artículo 33.
1. Los miembros del Consorcio pueden separarse del mismo en cualquier momento.
Cuando se trate de entidades locales, la solicitud de separación deberá aprobarse por
el Pleno o Asamblea con el voto favorable de la mayoría absoluta. El resto de entidades
han de realizar la solicitud de separación a través del órgano competente.
Por el Consorcio se determinará el importe de las aportaciones ordinarias o
extraordinarias pendientes de abonar por la entidad que pretende separarse, así como
la cuota de separación. Para el cálculo de la cuota de separación se tendrá en cuenta,
tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho a la
separación al fondo patrimonial del Consorcio, como la financiación concedida cada año.
Realizados los cálculos anteriores, se acordará por la Junta General la forma y
condiciones en que tendrá lugar el pago de las aportaciones pendientes, si las hubiere, y
de la cuota de separación en el supuesto de que ésta resulte negativa.
Del mismo modo, se acordará la forma y condiciones en que el Consorcio abonará la
cuota de separación si la misma resulta positiva.
La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez pagadas las aportaciones
pendientes y la cuota de separación cuando haya resultado negativa, o una vez
determinada la cuota de separación si ésta resulta positiva.
2. Cuando algún ente consorciado haya incumplido gravemente las obligaciones
establecidas en la legislación y reglamentación aplicable o en los estatutos, la Junta
General del Consorcio podrá acordar por mayoría de 2/3 de sus componentes, previa
audiencia, la separación de la entidad incumplidora el Consorcio. Se determinarán
las aportaciones pendientes y la cuota de separación en la forma prevista en el punto
anterior. De resultar un saldo a favor del Consorcio, tras la separación, se podrá reclamar
el abono del mismo por los cauces previstos en el artículo 27.2.
3. En cualquiera de los dos supuestos anteriores, se estará a lo dispuesto en el
artículo 22 de estos estatutos respecto del personal de plantilla del Consorcio asignado o
del procedente de una reasignación de puestos de trabajo.
4. Efectuada la separación, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su publicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 32. La adhesión de nuevos miembros precisará la solicitud de la entidad
interesada. En caso de tratarse de una entidad local, será preciso acuerdo del Pleno o
Asamblea adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
La decisión de incorporación adoptada por la entidad que solicita la integración
deberá ir acompañada de la aceptación de los estatutos.
Igualmente deberá acompañar la aceptación de las ordenanzas y reglamentos del
Consorcio, y de las condiciones fijadas por éste para la incorporación.
Recibida la solicitud en el Consorcio se seguirá la misma tramitación prevista en el
artículo anterior para la modificación de los estatutos.