5. Anuncios. . (2025/122-72)
Corrección de errata del Anuncio de 10 de junio de 2025, del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense. Modificación de los Estatutos del CEIS del Levante Almeriense (BOJA núm. 120, de 25 de junio de 2025).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9187/2
Los municipios a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser ampliados o
reducidos por acuerdo de la Junta General a petición de la Diputación de Almería, sin
que sea necesario tramitar una modificación de estos estatutos. No obstante, sí habrá de
procederse a recalcular el voto ponderado y las aportaciones ordinarias en aplicación de
lo establecido en los artículos 8 y 26.
2. La Diputación de Almería participa en el Consorcio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 36.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en representación de sí
misma y de los Municipios menores de 20.000 habitantes que así se lo soliciten.
3. Podrán incorporarse en el futuro otros municipios y entidades, mediante el
procedimiento previsto en los presentes estatutos.
Artículo 4.
1. El Consorcio es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo que tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad para realizar y conseguir las finalidades
que constituyen su objeto, esto es la prestación del servicio de prevención y extinción de
incendios y salvamento, y está sometida al derecho administrativo.
2. Además, la competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que
interesen en común a la pluralidad de miembros asociados, exigiéndose la tramitación de
la modificación de los presentes Estatutos por el procedimiento previsto en los mismos.
3. El ámbito territorial del Consorcio estará formado por el territorio de los municipios
consorciados. El Consorcio podrá actuar fuera del ámbito territorial que le es propio en
los casos de siniestro, calamidad, catástrofe o grave peligro, siempre que lo requieran los
organismos competentes.
Artículo 6. El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y en tanto subsistan las
competencias legales de las Entidades consorciadas encomendadas a aquel.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio tiene plena capacidad jurídica para
adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar
contratos, ejercitar acciones y excepciones, establecer y explotar obras y servicios
públicos, obligarse a interponer recursos de cualquier clase dentro de los fines y
actividades específicas determinados por su objeto.
En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio tendrá las siguientes potestades y
prerrogativas:
a) De autoorganización.
b) De reglamentación de los servicios.
c) Presunción de legalidad y ejecutividad de sus acuerdos.
d) Revisión de oficio de sus propios actos.
e) Administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su
patrimonio.
f) Inembargabilidad de los bienes y derechos de su patrimonio en los términos
previstos legalmente.
g) Tributaria-y-financiera; en orden a la imposición, ordenación y recaudación de
tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
h) Sancionadora y de ejecución forzosas de sus actos.
i) Prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública
en relación con los créditos, sin perjuicio de las que le correspondan a la hacienda de las
demás administraciones públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322786
Artículo 5. El Consorcio estará adscrito en cada ejercicio presupuestario a la entidad
que, en referencia al inicio del año, disponga de mayoría de votos en la Junta General.
En el último trimestre de cada año, se determinará por la Junta General el número
de votos que corresponda en la misma a cada una de las entidades consorciadas, para
el ejercicio siguiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 26 de los presentes
estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9187/2
Los municipios a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser ampliados o
reducidos por acuerdo de la Junta General a petición de la Diputación de Almería, sin
que sea necesario tramitar una modificación de estos estatutos. No obstante, sí habrá de
procederse a recalcular el voto ponderado y las aportaciones ordinarias en aplicación de
lo establecido en los artículos 8 y 26.
2. La Diputación de Almería participa en el Consorcio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 36.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en representación de sí
misma y de los Municipios menores de 20.000 habitantes que así se lo soliciten.
3. Podrán incorporarse en el futuro otros municipios y entidades, mediante el
procedimiento previsto en los presentes estatutos.
Artículo 4.
1. El Consorcio es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo que tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad para realizar y conseguir las finalidades
que constituyen su objeto, esto es la prestación del servicio de prevención y extinción de
incendios y salvamento, y está sometida al derecho administrativo.
2. Además, la competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que
interesen en común a la pluralidad de miembros asociados, exigiéndose la tramitación de
la modificación de los presentes Estatutos por el procedimiento previsto en los mismos.
3. El ámbito territorial del Consorcio estará formado por el territorio de los municipios
consorciados. El Consorcio podrá actuar fuera del ámbito territorial que le es propio en
los casos de siniestro, calamidad, catástrofe o grave peligro, siempre que lo requieran los
organismos competentes.
Artículo 6. El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y en tanto subsistan las
competencias legales de las Entidades consorciadas encomendadas a aquel.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio tiene plena capacidad jurídica para
adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar
contratos, ejercitar acciones y excepciones, establecer y explotar obras y servicios
públicos, obligarse a interponer recursos de cualquier clase dentro de los fines y
actividades específicas determinados por su objeto.
En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio tendrá las siguientes potestades y
prerrogativas:
a) De autoorganización.
b) De reglamentación de los servicios.
c) Presunción de legalidad y ejecutividad de sus acuerdos.
d) Revisión de oficio de sus propios actos.
e) Administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su
patrimonio.
f) Inembargabilidad de los bienes y derechos de su patrimonio en los términos
previstos legalmente.
g) Tributaria-y-financiera; en orden a la imposición, ordenación y recaudación de
tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
h) Sancionadora y de ejecución forzosas de sus actos.
i) Prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública
en relación con los créditos, sin perjuicio de las que le correspondan a la hacienda de las
demás administraciones públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322786
Artículo 5. El Consorcio estará adscrito en cada ejercicio presupuestario a la entidad
que, en referencia al inicio del año, disponga de mayoría de votos en la Junta General.
En el último trimestre de cada año, se determinará por la Junta General el número
de votos que corresponda en la misma a cada una de las entidades consorciadas, para
el ejercicio siguiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 26 de los presentes
estatutos.