5. Anuncios. . (2025/122-72)
Corrección de errata del Anuncio de 10 de junio de 2025, del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense. Modificación de los Estatutos del CEIS del Levante Almeriense (BOJA núm. 120, de 25 de junio de 2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9187/3

CAPÍTULO II
Órganos de Gobierno
Artículo 7. Rigen el Consorcio los siguientes órganos de gobierno:
a) La Junta General.
b) La Presidencia.
e) La Vicepresidencia.
Artículo 8. La Junta General se compone de la siguiente forma:
1. Estará integrada por un representante de cada una de las Corporaciones Locales
que forman el Consorcio, designados por sus respectivos Plenos o Asambleas.
2. El número de votos en la Junta General será de 200.
3. La representación en la Junta General se concreta mediante voto ponderado,
correspondiéndole a cada ente consorciado el número a que se refiere la disposición
transitoria primera para el año 2014; y en años sucesivos, por las reglas contenidas en
los párrafos siguientes.
4. En el reparto de votos entre los municipios, se tendrán en cuenta las siguientes
reglas:
a) Los porcentajes establecidos para la participación de los municipios en los gastos
del consorcio correspondiente 1 voto por cada 0,1% de aportación. Si la fracción fuese
igual o superior a cinco centésimas se redondeará hasta el entero mayor.
b) Cada municipio dispondrá al menos de un voto.
c) Si de las operaciones indicadas resultase un número de votos superior a 200, se
restará un voto a los municipios a los que les corresponda mayor número, comenzando
por el que tenga un número superior y así sucesivamente.
5. La Diputación tendrá siempre el 50% de los votos (100).
Artículo 9.
1. Las Entidades Locales consorciadas nombrarán y cesarán libremente y en cualquier
momento, de entre sus miembros, el representante en la Junta General, mediante
acuerdo del Pleno o Asamblea. Igualmente designarán un representante suplente, para
los supuestos de ausencia o enfermedad del representante titular.
2. Salvo acuerdo de cese adoptado por su entidad, el mandato de cada miembro de
la Junta General coincidirá con el de la Corporación a la que representa.
3. No obstante lo indicado en el apartado anterior, al finalizar el mandato de las
Entidades Locales, los representantes cesantes continuarán sus funciones solamente
para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores en la
correspondiente sesión constitutiva, la cual deberá tener lugar en el plazo máximo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de la constitución de la nueva Corporación
Provincial.

Artículo 11. La Junta General tiene las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de las directrices y normas de régimen interno, los planes y
programas anuales de gobierno, administración y dirección del Consorcio.
b) La elección, de entre sus miembros, de la Presidencia y Vicepresidencia del
Consorcio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Cuando en virtud de disposiciones legales o de estos estatutos se exija
quórum especial de mayoría absoluta del número legal de votos en la adopción de acuerdos
por la Junta General, se entenderá que existe aquélla cuando concurran, al menos, 101
votos favorables de entre los 200 asignados a los miembros de la Junta General.