Disposiciones generales. . (2025/122-2)
Orden de 19 de junio de 2025, por la que se convocan las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la normativa que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9115/5
3. Se presentará la documentación justificativa de la ayuda concedida utilizando el
Anexo III de la presente orden. Este anexo deberá ser cumplimentado a través de la
dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica
General de la Junta de Andalucía, a la que se hace referencia en el apartado segundo del
resuelvo primero.
Undécimo. Anexos.
1. Forman parte de la presente orden de convocatoria los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud para cada línea de ayuda.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.
c) Anexo III: Justificación y solicitud de pago.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía a través de la dirección
electrónica indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
Decimotercero. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner dichos hechos en
conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322714
Duodécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento
de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una
carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez
se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará
resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento
de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación
de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se
refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado por la entidad beneficiaria,
se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de
oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria
podrá presentar:
a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de
compensación llevará consigo que:
1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.
2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la
presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.
b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo
que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
124 ter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la
obtención o cobro de la subvención.
3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9115/5
3. Se presentará la documentación justificativa de la ayuda concedida utilizando el
Anexo III de la presente orden. Este anexo deberá ser cumplimentado a través de la
dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica
General de la Junta de Andalucía, a la que se hace referencia en el apartado segundo del
resuelvo primero.
Undécimo. Anexos.
1. Forman parte de la presente orden de convocatoria los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud para cada línea de ayuda.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.
c) Anexo III: Justificación y solicitud de pago.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía a través de la dirección
electrónica indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
Decimotercero. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner dichos hechos en
conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322714
Duodécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento
de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una
carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez
se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará
resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento
de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación
de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se
refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado por la entidad beneficiaria,
se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de
oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria
podrá presentar:
a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de
compensación llevará consigo que:
1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.
2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la
presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.
b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo
que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
124 ter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la
obtención o cobro de la subvención.
3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.