Disposiciones generales. . (2025/122-2)
Orden de 19 de junio de 2025, por la que se convocan las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la normativa que se cita.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9115/4
economía azul, y se presentarán de forma electrónica ajustándose al formulario Anexo I
que se adjunta a la presente orden a través de la dirección electrónica del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de la Junta de Andalucía,
indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, previsto
en el artículo 20 de la Orden de 26 octubre de 2023, la persona o entidad solicitante
deberá cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la
presente orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documentación
que lo acompañe, deberá presentarse a través de la dirección electrónica del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de la Junta de Andalucía,
indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
Octavo. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul,
dictará la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de la Orden de 26 de octubre de 2023.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento
de concesión será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
3. La resolución del procedimiento se publicará a efectos de su notificación, surtiendo
los mismos efectos que esta, en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía, a la que se hace
referencia en el apartado segundo del resuelvo primero. En cualquier caso, se enviará un
aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico indicada
por la persona o entidad interesada en su solicitud, informándole de la publicación. La
falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación a través de la publicación
sea considerada plenamente válida.
Décimo. Plazo de ejecución, solicitud de pago y justificación de los proyectos
subvencionados.
1. En la resolución de concesión de la ayuda se incluirá el plazo de ejecución y
justificación de los proyectos subvencionados.
2. Los plazos de ejecución y justificación de las ayudas deberán seguir las ventanas
temporales establecidas en el artículo 26.4 de la Orden de 26 de octubre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322714
Noveno. Solicitud de anticipo y justificación del mismo.
1. De conformidad con el artículo 26.2 de la Orden de 26 de octubre de 2023, las
personas o entidades solicitantes podrán requerir un anticipo máximo del 20% de la
ayuda concedida, previa petición en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad
de constitución de garantías.
2. Se presentará la documentación justificativa del anticipo concedido utilizando el
Anexo III de la presente orden.
Este anexo deberá ser cumplimentado a través de la dirección electrónica del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de
Andalucía, a la que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9115/4
economía azul, y se presentarán de forma electrónica ajustándose al formulario Anexo I
que se adjunta a la presente orden a través de la dirección electrónica del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de la Junta de Andalucía,
indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, previsto
en el artículo 20 de la Orden de 26 octubre de 2023, la persona o entidad solicitante
deberá cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la
presente orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documentación
que lo acompañe, deberá presentarse a través de la dirección electrónica del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de la Junta de Andalucía,
indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
Octavo. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul,
dictará la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de la Orden de 26 de octubre de 2023.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento
de concesión será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
3. La resolución del procedimiento se publicará a efectos de su notificación, surtiendo
los mismos efectos que esta, en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía, a la que se hace
referencia en el apartado segundo del resuelvo primero. En cualquier caso, se enviará un
aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico indicada
por la persona o entidad interesada en su solicitud, informándole de la publicación. La
falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación a través de la publicación
sea considerada plenamente válida.
Décimo. Plazo de ejecución, solicitud de pago y justificación de los proyectos
subvencionados.
1. En la resolución de concesión de la ayuda se incluirá el plazo de ejecución y
justificación de los proyectos subvencionados.
2. Los plazos de ejecución y justificación de las ayudas deberán seguir las ventanas
temporales establecidas en el artículo 26.4 de la Orden de 26 de octubre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322714
Noveno. Solicitud de anticipo y justificación del mismo.
1. De conformidad con el artículo 26.2 de la Orden de 26 de octubre de 2023, las
personas o entidades solicitantes podrán requerir un anticipo máximo del 20% de la
ayuda concedida, previa petición en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad
de constitución de garantías.
2. Se presentará la documentación justificativa del anticipo concedido utilizando el
Anexo III de la presente orden.
Este anexo deberá ser cumplimentado a través de la dirección electrónica del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de
Andalucía, a la que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero.