3. Otras disposiciones. . (2025/122-48)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Cía. de Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A., dedicada al servicio público regular de transporte urbano e interurbano en los municipios de Cádiz y San Fernando, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9062/2
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
La representación de los trabajadores remite su propuesta mediante correo
electrónico indicando que no procede la fijación de servicios mínimos.
La empresa remite por correo electrónico su propuesta, consistente en unos servicios
mínimos del 80% del servicio programado.
El Ayuntamiento de Cádiz propone, así mismo, que se mantenga el 80% del servicio.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería
en Cádiz, procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 23 de junio de 2025, que ha sido
tenida en cuenta para elaborar esta resolución considerándose adecuada en base a las
siguientes valoraciones específicas:
Primera. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene
como objeto el servicio de transporte urbano en las ciudades de Cádiz y San Fernando,
así como el transporte interurbano entre esas mismas localidades, con un volumen de
población de más de 200.000 personas, que se incrementa por la temporada de verano
en la ciudad de Cádiz.
Segunda. El carácter de los paros que, aunque son parciales, incide en un total
aproximado de 8 horas al día y en horario punta para el transporte (de 5:15 a 13:50).
Tercera. Se han tenido en cuenta los precedentes más inmediatos y, en concreto, la
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y
Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano
de transporte de viajeros por carretera, mediante el establecimiento de los servicios
mínimos (BOJA núm. 212, de 30 de octubre de 2024), así como la Resolución de 28 de
mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que
se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano
Fuengirola, concesionaria del servicio público regular de transporte urbano de viajeros
en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios
mínimos (BOJA núm. 103, de 2 de junio de 2025).
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Cía. de Tranvía de Cádiz a
San Fernando y Carraca, S.A. en los municipios de Cádiz y San Fernando, afectando a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322661
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9062/2
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
La representación de los trabajadores remite su propuesta mediante correo
electrónico indicando que no procede la fijación de servicios mínimos.
La empresa remite por correo electrónico su propuesta, consistente en unos servicios
mínimos del 80% del servicio programado.
El Ayuntamiento de Cádiz propone, así mismo, que se mantenga el 80% del servicio.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería
en Cádiz, procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 23 de junio de 2025, que ha sido
tenida en cuenta para elaborar esta resolución considerándose adecuada en base a las
siguientes valoraciones específicas:
Primera. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene
como objeto el servicio de transporte urbano en las ciudades de Cádiz y San Fernando,
así como el transporte interurbano entre esas mismas localidades, con un volumen de
población de más de 200.000 personas, que se incrementa por la temporada de verano
en la ciudad de Cádiz.
Segunda. El carácter de los paros que, aunque son parciales, incide en un total
aproximado de 8 horas al día y en horario punta para el transporte (de 5:15 a 13:50).
Tercera. Se han tenido en cuenta los precedentes más inmediatos y, en concreto, la
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y
Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano
de transporte de viajeros por carretera, mediante el establecimiento de los servicios
mínimos (BOJA núm. 212, de 30 de octubre de 2024), así como la Resolución de 28 de
mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que
se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano
Fuengirola, concesionaria del servicio público regular de transporte urbano de viajeros
en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios
mínimos (BOJA núm. 103, de 2 de junio de 2025).
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Cía. de Tranvía de Cádiz a
San Fernando y Carraca, S.A. en los municipios de Cádiz y San Fernando, afectando a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322661
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,