3. Otras disposiciones. . (2025/122-48)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Cía. de Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A., dedicada al servicio público regular de transporte urbano e interurbano en los municipios de Cádiz y San Fernando, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9062/3

toda la plantilla de la empresa. La huelga se llevará a cabo en horario de 5:15 a 13:50 los
días 27 y 28 de junio; 3, 4 y 5 julio; y a partir del día 10 de julio la huelga será indefinida
en el mismo horario.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de junio de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 32/2025 DGTSSL)

00322661

- Transporte regular interurbano: Se establecen unos servicios mínimos del 50% de
los servicios prestados en situación de normalidad. Cuando de la aplicación de estos
porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.
- Transporte regular urbano: Se establecen unos servicios mínimos del 50% de
los servicios prestados en situación de normalidad. Cuando de la aplicación de estos
porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.
- Personal auxiliar y de mantenimiento, se establece un mínimo del 50% del personal
habitual.
Dicho porcentaje será distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda
de entrada y salida a centros sanitarios, centros educativos y de trabajo, para garantizar
los servicios mínimos en horas punta.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el
mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios a la circulación
viaria y a la seguridad de los usuarios.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar
por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a
cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de las
Administraciones Públicas titulares del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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