3. Otras disposiciones. . (2025/122-49)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz S.A., concesionaria del servicio del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9063/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 16 de junio de 2025, por el Secretario General de la
Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz
en nombre y representación de la personas trabajadoras de la empresa Bioreciclaje de
Cádiz S.A., se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores
y trabajadoras que prestan sus servicios en la empresa Bioreciclaje de Cádiz S.A.,
concesionaria del servicio del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos en
la provincia de Cádiz, servicio público consistente en el tratamiento y compostaje de
residuos sólidos urbanos para los residuos generados por treinta y cuatro municipios de
la provincia de Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de
las 00:00 horas del día 1 de julio de 2025.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
El servicio público de recogida de residuos urbanos prestado por la empresa
Bioreciclaje de Cádiz S.A., en 34 municipios de la provincia de Cádiz, se considera un
servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner
en peligro la seguridad y la salud de la población a la que van dirigidos dichos servicios.
Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la
salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos
urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de
abastecimiento, lonjas y mataderos, así como la limpieza viaria del entorno próximo a
tales centros.
Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa Bioreciclaje
de Cádiz S.A., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes
y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la
Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00322662

Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz S.A., concesionaria del
servicio del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos en la provincia de
Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.