3. Otras disposiciones. . (2025/122-49)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz S.A., concesionaria del servicio del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9063/2
Primera. La empresa afectada tiene por objeto la prestación del servicio público
consistente en el tratamiento y compostaje de residuos sólidos urbanos para los residuos
generados por treinta y cuatro municipios de la provincia de Cádiz y cuenta en la
actualidad con las siguientes áreas de producción:
- Planta de Tratamiento de RSU y vertedero sitos en el Complejo Medioambiental
de Miramundo-Los Hardales, localizado en ctra. Puerto Real-Paterna, km 13,5 (Medina
Sidonia), C.P. 11170. En dicho centro de trabajo se gestionan los residuos procedentes de
los municipios de Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, Paterna, San José del Valle, así
como de las Estaciones de Transferencia de Cádiz, Vejer de la Frontera, Bornos, Olvera,
Ubrique y Sanlúcar de Barrameda.
- Estación de Transferencia de Cádiz sita en polg. ind. Zona Franca C/ Puerto Santa
María, s/n (Cádiz), C.P. 11011. En dicho centro, se compactan los residuos procedentes
de las localidades de Cádiz, San Fernando, Chiclana de la Fra. y Puerto Real.
- Estación de Transferencia de Vejer de la Frontera sita en polg. ind. Cañada Ancha
ctra. C-343 (Vejer de la Frontera), C.P. 11150. En dicho centro, se compactan los residuos
procedentes de las localidades de Barbate, Benalup-Casas Viejas, Conil de la Fra., Vejer
de la Fra. y Zahara de los Atunes.
- Estación de Transferencia de Bornos sita en ctra. A-371 Villamartín-Las Cabezas
km 29,3 (Villamartín), C.P. 11.650. Donde se compactan los residuos procedentes de las
localidades de Bornos, Espera, Prado del Rey, Puerto Serrano y Villamartín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322662
artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta
actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los
correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta
resolución.
La Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz solicitó a las partes en fecha 16
de junio de 2025 que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo
electrónico antes de las 12:00 horas del día 18 de junio de 2025, cumpliendo de esa
manera el preceptivo trámite de audiencia. En respuesta a dicha convocatoria, el 18 de
mayo de 2025 se reciben las siguientes propuestas de servicios mínimos:
El sindicato convocante propone:
- El personal necesario para cubrir los servicios esenciales, hospitales, mercados y
centros educativos.
- Las estaciones de trasferencia permanecerán cerradas, prestándose los servicios
mínimos en el Complejo Medioambiental de Miramundo con 10 trabajadores, para cubrir
los diferentes puestos.
Por su parte, la empresa realiza una propuesta detallada que supone el 74% de la
plantilla estable actual para el mantenimiento de los servicios mínimos diarios, a la que se
adhiere el Consorcio de residuos urbanos de Cádiz.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz eleva el 19 de junio
de 2025 su propuesta de servicios mínimos a esta Dirección General, cuyo contenido
se ha valorado positivamente, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal
Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de
marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales
de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable
proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan
los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales
establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo
procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en
términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9063/2
Primera. La empresa afectada tiene por objeto la prestación del servicio público
consistente en el tratamiento y compostaje de residuos sólidos urbanos para los residuos
generados por treinta y cuatro municipios de la provincia de Cádiz y cuenta en la
actualidad con las siguientes áreas de producción:
- Planta de Tratamiento de RSU y vertedero sitos en el Complejo Medioambiental
de Miramundo-Los Hardales, localizado en ctra. Puerto Real-Paterna, km 13,5 (Medina
Sidonia), C.P. 11170. En dicho centro de trabajo se gestionan los residuos procedentes de
los municipios de Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, Paterna, San José del Valle, así
como de las Estaciones de Transferencia de Cádiz, Vejer de la Frontera, Bornos, Olvera,
Ubrique y Sanlúcar de Barrameda.
- Estación de Transferencia de Cádiz sita en polg. ind. Zona Franca C/ Puerto Santa
María, s/n (Cádiz), C.P. 11011. En dicho centro, se compactan los residuos procedentes
de las localidades de Cádiz, San Fernando, Chiclana de la Fra. y Puerto Real.
- Estación de Transferencia de Vejer de la Frontera sita en polg. ind. Cañada Ancha
ctra. C-343 (Vejer de la Frontera), C.P. 11150. En dicho centro, se compactan los residuos
procedentes de las localidades de Barbate, Benalup-Casas Viejas, Conil de la Fra., Vejer
de la Fra. y Zahara de los Atunes.
- Estación de Transferencia de Bornos sita en ctra. A-371 Villamartín-Las Cabezas
km 29,3 (Villamartín), C.P. 11.650. Donde se compactan los residuos procedentes de las
localidades de Bornos, Espera, Prado del Rey, Puerto Serrano y Villamartín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322662
artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta
actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los
correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta
resolución.
La Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz solicitó a las partes en fecha 16
de junio de 2025 que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo
electrónico antes de las 12:00 horas del día 18 de junio de 2025, cumpliendo de esa
manera el preceptivo trámite de audiencia. En respuesta a dicha convocatoria, el 18 de
mayo de 2025 se reciben las siguientes propuestas de servicios mínimos:
El sindicato convocante propone:
- El personal necesario para cubrir los servicios esenciales, hospitales, mercados y
centros educativos.
- Las estaciones de trasferencia permanecerán cerradas, prestándose los servicios
mínimos en el Complejo Medioambiental de Miramundo con 10 trabajadores, para cubrir
los diferentes puestos.
Por su parte, la empresa realiza una propuesta detallada que supone el 74% de la
plantilla estable actual para el mantenimiento de los servicios mínimos diarios, a la que se
adhiere el Consorcio de residuos urbanos de Cádiz.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz eleva el 19 de junio
de 2025 su propuesta de servicios mínimos a esta Dirección General, cuyo contenido
se ha valorado positivamente, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal
Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de
marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales
de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable
proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan
los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales
establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo
procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en
términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas: