3. Otras disposiciones. . (2025/122-55)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la contratación menor del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/12

procedimiento de contratación elegido y en 10 (19%) no se recoge ninguna mención a la forma
de pago7. (§ A27)
*Contrato menor de obras. Presupuesto (artículo 118.4 de la LCSP)8
28

En 15 de los 16 contratos de obras que forman parte de la muestra analizada (94%) no consta el
presupuesto, lo que supone el incumplimiento del artículo 118.4 de la LCSP (ref. 1, 2, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16).
* Concurrencia en la licitación

29

La OIRESCON, mediante su Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, considera dentro de
las medidas antifraude y de lucha contra la corrupción que los órganos de contratación soliciten,
al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente.
En 1 de los expedientes de la muestra no consta que se hubiera promovido la concurrencia
mediante el envío de invitaciones de participación (ref. nº 37).
En 6 de los 53 expedientes de la muestra (11,32%), las solicitudes de participación se realizan de
manera oral, lo que supone el incumplimiento de la Disposición Adicional 15 de la LCSP (ref. nº
14, 27, 29, 36, 52 y 53).
d) Publicidad de la contratación menor

30

En 36 de los 53 contratos de la muestra (67,92%), la entidad no ha llevado a cabo su publicación
en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP), lo que pone de manifiesto el
incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 63.4 de la LCSP9. (§ A28)

31

En cuanto a la publicación que la Corporación debe realizar en su portal de la transparencia, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 15. a) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de
Andalucía, se ha comprobado que de los 2.131 contratos menores tramitados solo consta la
publicación de 138, lo que supone el 6,4% del total.
En relación con los contratos de la muestra, en el referido portal solo consta la publicación de
13, lo que representa el 24,53%.
La Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se
publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, indica que
el expediente del contrato menor deberá incorporar referencias, entre otros extremos, a la justificación del procedimiento y a la
forma de certificación de la prestación o su recepción, así como a la forma de pago.
8 Artículo 118. 4 LCSP. “En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que
deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el
informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad
o estanqueidad de la obra”.
9 LCSP Art. 63.4. “La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La
información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a
cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema
similar para realizar pagos menores”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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