3. Otras disposiciones. . (2025/122-55)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la contratación menor del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/11
y el de construcción, mediante suministros de carácter repetitivo y escasa cuantía que
considerados en su conjunto y en términos anuales alcanzan valores que superan el límite
cuantitativo del contrato menor, lo que pone de manifiesto la conveniencia de que la entidad
lleve a cabo una adecuada planificación de la cobertura de estas necesidades, con la finalidad de
determinar si su contratación debiera realizarse mediante alguno de los procedimientos
ordinarios previstos en la LCSP, como garantía específica que evite el fraccionamiento ilícito de
los contratos. (§ A24)
c) Análisis del contenido de los expedientes de contratación menor
* Límites cuantitativos del contrato menor (artículo 118.1 LCSP4)
24
En 3 de los 53 expedientes analizados (5,66%), referidos a la prestación de diversos servicios (ref.
nº 17, 18 y 48), el importe por el que se adjudican los contratos (15.000 €), supera la cuantía
máxima prevista en el artículo 118.1 de la LCSP para esta modalidad contractual.
* Justificación de la necesidad de celebrar el contrato y de que no se está alterando su objeto
con la finalidad de evitar la aplicación de los umbrales (artículo 118.2 LCSP)5
25
En 17 de los 53 expedientes de la muestra (32,08%), se considera que la necesidad de celebrar
el contrato no se ha justificado adecuadamente, bien porque la definición de su alcance no es
completa al dejar fuera aquellas otras prestaciones que, tramitadas simultanea o sucesivamente
mediante otros contratos menores, debieron formar parte del mismo objeto contractual por
estar vinculadas funcional u operativamente, bien porque no se justifica su carácter excepcional
o puntual, o bien porque se expresa de modo genérico. (§ A25)
26
En 22 de los 53 expedientes de la muestra (41,50%), se destacan incidencias relacionadas con la
justificación de la no alteración del objeto del contrato, bien porque ésta no consta (6
expedientes), o porque la existente no se ha considerado adecuada (16 expedientes)6 al haberse
estimado la existencia de un fraccionamiento material o temporal de las prestaciones. (§ A26)
27
En ningún expediente de la muestra figura referencia alguna a la forma de certificación o de
recepción de los bienes, obras o servicios contratados; en 34 (64%) no consta justificación del
4 LCSP. Art. 118.1: Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de
contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
5
LCSP. Artículo 118.2: En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de
contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la
aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
6 La justificación de la no alteración del objeto del contrato en estos 17 expedientes se realiza mediante una declaración
estandarizada, referida a que los objetos no tienen carácter recurrente ni periódico y que forman en sí mismos una unidad funcional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322695
Además, en el expediente nº 17 no se ha aportado la propuesta de gasto, que es el documento
donde se recoge este extremo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/11
y el de construcción, mediante suministros de carácter repetitivo y escasa cuantía que
considerados en su conjunto y en términos anuales alcanzan valores que superan el límite
cuantitativo del contrato menor, lo que pone de manifiesto la conveniencia de que la entidad
lleve a cabo una adecuada planificación de la cobertura de estas necesidades, con la finalidad de
determinar si su contratación debiera realizarse mediante alguno de los procedimientos
ordinarios previstos en la LCSP, como garantía específica que evite el fraccionamiento ilícito de
los contratos. (§ A24)
c) Análisis del contenido de los expedientes de contratación menor
* Límites cuantitativos del contrato menor (artículo 118.1 LCSP4)
24
En 3 de los 53 expedientes analizados (5,66%), referidos a la prestación de diversos servicios (ref.
nº 17, 18 y 48), el importe por el que se adjudican los contratos (15.000 €), supera la cuantía
máxima prevista en el artículo 118.1 de la LCSP para esta modalidad contractual.
* Justificación de la necesidad de celebrar el contrato y de que no se está alterando su objeto
con la finalidad de evitar la aplicación de los umbrales (artículo 118.2 LCSP)5
25
En 17 de los 53 expedientes de la muestra (32,08%), se considera que la necesidad de celebrar
el contrato no se ha justificado adecuadamente, bien porque la definición de su alcance no es
completa al dejar fuera aquellas otras prestaciones que, tramitadas simultanea o sucesivamente
mediante otros contratos menores, debieron formar parte del mismo objeto contractual por
estar vinculadas funcional u operativamente, bien porque no se justifica su carácter excepcional
o puntual, o bien porque se expresa de modo genérico. (§ A25)
26
En 22 de los 53 expedientes de la muestra (41,50%), se destacan incidencias relacionadas con la
justificación de la no alteración del objeto del contrato, bien porque ésta no consta (6
expedientes), o porque la existente no se ha considerado adecuada (16 expedientes)6 al haberse
estimado la existencia de un fraccionamiento material o temporal de las prestaciones. (§ A26)
27
En ningún expediente de la muestra figura referencia alguna a la forma de certificación o de
recepción de los bienes, obras o servicios contratados; en 34 (64%) no consta justificación del
4 LCSP. Art. 118.1: Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de
contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
5
LCSP. Artículo 118.2: En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de
contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la
aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
6 La justificación de la no alteración del objeto del contrato en estos 17 expedientes se realiza mediante una declaración
estandarizada, referida a que los objetos no tienen carácter recurrente ni periódico y que forman en sí mismos una unidad funcional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322695
Además, en el expediente nº 17 no se ha aportado la propuesta de gasto, que es el documento
donde se recoge este extremo.