3. Otras disposiciones. . (2025/122-55)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la contratación menor del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/49
Por lo que no es posible adoptar acuerdos en enero que tengan efectos contables en diciembre
del ejercicio anterior.
Ello deviene de tal posibilidad, sobre el hoy derogado RDLeg 1091/1988, de 23 de septiembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria -TRLGP 1988-, que permitía
que en el mes de enero se pudieran reconocer obligaciones hasta el fin del mes de enero siguiente,
pero la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
modificó la norma para establecer que las obligaciones reconocidas deben serlo hasta el fin del
mes de diciembre. Derogado el TRLGP 1988 por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria -LGP-, ésta ya no contemplaba dicha posibilidad.
No es menos cierto, no obstante, que podría interpretarse un choque con el principio de gestión
continuada, dado que lo que se pretende es imputar al ejercicio contable, todos aquellos contratos
que han sido adjudicados y sus gastos debidamente aprobados, así como que los mismos han sido
ejecutados y recepcionados en el propio ejercicio, y que han quedado a criterio del propio
proveedor, la circunstancia de que han emitido la factura con fecha del citado ejercicio, pero la
han remitido a la propia administración en el ejercicio posterior. Ello supone un perjuicio claro en
la gestión presupuestaria, debido a causas ajenas al propio Ayuntamiento.
Los procedimientos recientemente implantados, exigen la obligación de suscribir, por parte del
responsable del contrato, la circunstancia de que toda la ejecución de estos, así como su
recepción, han sido llevados a cabo en ese ejercicio precedente.
El tema objeto de debate, es una circunstancia, que a mayor abundamiento, pone en riesgo la
existencia de crédito, por una praxis no imputable a la propia Administración, sino a los
proveedores, dado que la aprobación, ejecución y recepción de los gastos en el ejercicio
precedente, con facturación emitida en el propio ejercicio, pero remitida o recepcionada en enero
del siguiente, puede no garantizar la existencia del citado crédito en dicho nuevo ejercicio, y cuyo
reconocimiento es exigible por la circunstancia de su propia ejecución y el propio principio del
enriquecimiento injusto.
No obstante lo anterior, se van a establecer los procedimientos, para la eliminación de dicha
disposición de las Bases de Ejecución, y el establecimiento de los procedimientos que supongan
una paralización de la ejecución en el último mes del año, para evitar en lo posible que se aprecie
dicha circunstancia, que, como bien se ha expuesto, choca frontalmente con el principio de gestión
continuada.
00322695
Las soluciones que pudieran establecerse ante dicha eventualidad, exigirá un mayor uso de la
cuenta 413, así como dotar de los créditos descritos en el nuevo ejercicio, habitualmente mediante
la incorporación de remanentes; circunstancia que deriva en una tramitación que nunca podrá
ser anterior a la de la aprobación de la Liquidación de los Presupuestos, y que supone un efecto
contrario y muy negativo en el PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/49
Por lo que no es posible adoptar acuerdos en enero que tengan efectos contables en diciembre
del ejercicio anterior.
Ello deviene de tal posibilidad, sobre el hoy derogado RDLeg 1091/1988, de 23 de septiembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria -TRLGP 1988-, que permitía
que en el mes de enero se pudieran reconocer obligaciones hasta el fin del mes de enero siguiente,
pero la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
modificó la norma para establecer que las obligaciones reconocidas deben serlo hasta el fin del
mes de diciembre. Derogado el TRLGP 1988 por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria -LGP-, ésta ya no contemplaba dicha posibilidad.
No es menos cierto, no obstante, que podría interpretarse un choque con el principio de gestión
continuada, dado que lo que se pretende es imputar al ejercicio contable, todos aquellos contratos
que han sido adjudicados y sus gastos debidamente aprobados, así como que los mismos han sido
ejecutados y recepcionados en el propio ejercicio, y que han quedado a criterio del propio
proveedor, la circunstancia de que han emitido la factura con fecha del citado ejercicio, pero la
han remitido a la propia administración en el ejercicio posterior. Ello supone un perjuicio claro en
la gestión presupuestaria, debido a causas ajenas al propio Ayuntamiento.
Los procedimientos recientemente implantados, exigen la obligación de suscribir, por parte del
responsable del contrato, la circunstancia de que toda la ejecución de estos, así como su
recepción, han sido llevados a cabo en ese ejercicio precedente.
El tema objeto de debate, es una circunstancia, que a mayor abundamiento, pone en riesgo la
existencia de crédito, por una praxis no imputable a la propia Administración, sino a los
proveedores, dado que la aprobación, ejecución y recepción de los gastos en el ejercicio
precedente, con facturación emitida en el propio ejercicio, pero remitida o recepcionada en enero
del siguiente, puede no garantizar la existencia del citado crédito en dicho nuevo ejercicio, y cuyo
reconocimiento es exigible por la circunstancia de su propia ejecución y el propio principio del
enriquecimiento injusto.
No obstante lo anterior, se van a establecer los procedimientos, para la eliminación de dicha
disposición de las Bases de Ejecución, y el establecimiento de los procedimientos que supongan
una paralización de la ejecución en el último mes del año, para evitar en lo posible que se aprecie
dicha circunstancia, que, como bien se ha expuesto, choca frontalmente con el principio de gestión
continuada.
00322695
Las soluciones que pudieran establecerse ante dicha eventualidad, exigirá un mayor uso de la
cuenta 413, así como dotar de los créditos descritos en el nuevo ejercicio, habitualmente mediante
la incorporación de remanentes; circunstancia que deriva en una tramitación que nunca podrá
ser anterior a la de la aprobación de la Liquidación de los Presupuestos, y que supone un efecto
contrario y muy negativo en el PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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