3. Otras disposiciones. . (2025/122-55)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la contratación menor del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/48
El detalle exigido en los actuales procedimientos de contratación menor, exige, ex-ante el detalle
de los gastos que se ofertan, ya sean suministros, obras o servicios. Las facturas emitidas deberán
acogerse a dicha circunstancia.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad no contradice lo observado en el informe, limitándose a hacer referencia a los nuevos
procedimientos implantados con la finalidad de corregirlo.
ALEGACIÓN Nº 15, AL PUNTO 44. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Es el caso similar al descrito en el punto d) anterior.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad no contradice lo observado en el informe, limitándose a señalar los nuevos
procedimientos implantados con la finalidad de corregirlo.
ALEGACIÓN Nº 16, AL PUNTO 45. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Dicha circunstancia se establece en las Bases de Ejecución desde hace varios ejercicios.
Si bien, respecto a la contabilización de las facturas, cabe señalar que el art. 163 del RDLeg
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
“El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven
b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.”
Y los apartados 1º y 2º del art. 191 TRLRHL señalan que:
En tal sentido, la conclusión es clara, esto es, con posterioridad al día 31 de diciembre no es posible
adoptar acuerdos de autorización del gasto, compromiso de gasto o reconocimiento de
obligaciones de facturas con efecto del mes de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322695
“1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al
pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo
de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los
derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el
remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá
realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo
que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de
difícil o imposible recaudación.”
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/48
El detalle exigido en los actuales procedimientos de contratación menor, exige, ex-ante el detalle
de los gastos que se ofertan, ya sean suministros, obras o servicios. Las facturas emitidas deberán
acogerse a dicha circunstancia.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad no contradice lo observado en el informe, limitándose a hacer referencia a los nuevos
procedimientos implantados con la finalidad de corregirlo.
ALEGACIÓN Nº 15, AL PUNTO 44. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Es el caso similar al descrito en el punto d) anterior.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad no contradice lo observado en el informe, limitándose a señalar los nuevos
procedimientos implantados con la finalidad de corregirlo.
ALEGACIÓN Nº 16, AL PUNTO 45. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Dicha circunstancia se establece en las Bases de Ejecución desde hace varios ejercicios.
Si bien, respecto a la contabilización de las facturas, cabe señalar que el art. 163 del RDLeg
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
“El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven
b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.”
Y los apartados 1º y 2º del art. 191 TRLRHL señalan que:
En tal sentido, la conclusión es clara, esto es, con posterioridad al día 31 de diciembre no es posible
adoptar acuerdos de autorización del gasto, compromiso de gasto o reconocimiento de
obligaciones de facturas con efecto del mes de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322695
“1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al
pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo
de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los
derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el
remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá
realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo
que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de
difícil o imposible recaudación.”