3. Otras disposiciones. . (2025/122-55)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la contratación menor del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/8
El gráfico nº 5 refleja la distribución del importe de los expedientes de la muestra, clasificado en
función del tipo de contrato: 16 contratos menores de obras (368.383,10 €), 25 de servicios
(253.623,27 €) y 12 de suministros (150.981,51 €).
Clasificación del importe de la muestra de
expedientes por tipo de contrato
19%
48%
33%
Obras
Servicios
Suministros
Gráfico nº 5
2. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES EN RELACIÓN CON LA
CONTRATACIÓN MENOR
12
La distribución de competencias en materia de contratación de las entidades locales, con
carácter general, está prevista en la disposición adicional (DA) segunda de la LCSP, en virtud de
la cual correspondería:
- A los Alcaldes y Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de
contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, los contratos de
concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos
especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del
presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter
plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas
siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje
indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía
señalada.
Teniendo en cuenta que los contratos menores se definen por su escasa cuantía (inferior a 15.000
€ o 40.000 €, en función del tipo de contrato), la competencia para celebrarlos, salvo delegación,
recaerá en el Alcalde.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322695
- Al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos
mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o
duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local. Asimismo, corresponde
al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere
el artículo 121 de esta Ley.
BOJA
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/8
El gráfico nº 5 refleja la distribución del importe de los expedientes de la muestra, clasificado en
función del tipo de contrato: 16 contratos menores de obras (368.383,10 €), 25 de servicios
(253.623,27 €) y 12 de suministros (150.981,51 €).
Clasificación del importe de la muestra de
expedientes por tipo de contrato
19%
48%
33%
Obras
Servicios
Suministros
Gráfico nº 5
2. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES EN RELACIÓN CON LA
CONTRATACIÓN MENOR
12
La distribución de competencias en materia de contratación de las entidades locales, con
carácter general, está prevista en la disposición adicional (DA) segunda de la LCSP, en virtud de
la cual correspondería:
- A los Alcaldes y Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de
contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, los contratos de
concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos
especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del
presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter
plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas
siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje
indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía
señalada.
Teniendo en cuenta que los contratos menores se definen por su escasa cuantía (inferior a 15.000
€ o 40.000 €, en función del tipo de contrato), la competencia para celebrarlos, salvo delegación,
recaerá en el Alcalde.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322695
- Al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos
mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o
duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local. Asimismo, corresponde
al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere
el artículo 121 de esta Ley.