3. Otras disposiciones. . (2025/122-55)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la contratación menor del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla).
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/9

El Alcalde del Ayuntamiento de Coria del Río, en virtud del Decreto nº 1.071 de 17 de junio de
2019, llevó a cabo una delegación genérica de competencias a favor de los siete concejales que
formaban parte de la JGL, lo que en principio abarcaría el ejercicio de todas aquellas facultades
que el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LBRL) atribuye al referido órgano de gobierno.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN
RELACIÓN CON LA FISCALIZACIÓN
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La responsabilidad de la CCA es expresar una opinión en términos de seguridad razonable acerca
de si la entidad fiscalizada cumple en todos sus aspectos significativos con la normativa que
resulta de aplicación en la tramitación de los contratos menores en el ejercicio 2022.

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La fiscalización se ha llevado a cabo de conformidad con los principios fundamentales de
fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo. En concreto, con las ISSAI-ES 100
“Principios fundamentales de fiscalización del sector público”, ISSAI-ES 400 “Principios
fundamentales de la fiscalización de cumplimiento” y las Guías prácticas de fiscalización (GPFOCEX) que le son aplicables.
Estas normas exigen que la CCA cumpla los requerimientos de ética y que la auditoría se
planifique y ejecute con la finalidad de obtener una seguridad razonable de que la entidad
fiscalizada cumple con el marco normativo que resulta de aplicación.

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La fiscalización ha requerido el empleo de procedimientos encaminados a obtener evidencia de
auditoría suficiente sobre la que fundamentar la opinión y las recomendaciones que se emiten.
Tanto los procedimientos seleccionados como la valoración de los riesgos de incumplimientos
debido a fraude o error dependen del juicio del auditor. Al efectuar dicha valoración el auditor
tiene en cuenta el control interno relevante no con la finalidad de expresar una opinión sobre la
eficacia de este, sino con la de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en
función de las circunstancias.

17

La evidencia de auditoría así obtenida ha proporcionado una base suficiente y adecuada para
fundamentar la opinión de la fiscalización de cumplimiento de legalidad de la contratación
menor.

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Los trabajos de campo de la presente fiscalización concluyeron el 11 de noviembre de 2024.

4. OPINIÓN DE LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD DE LA
CONTRATACIÓN MENOR CON SALVEDADES
En opinión de la CCA, excepto por los efectos que derivan de las cuestiones que se recogen en la
sección “Fundamentos de la opinión de la auditoría de cumplimiento de legalidad de la
contratación menor con salvedades”, la entidad ha tramitado los contratos menores, en todos
los aspectos significativos, de conformidad con el marco legal de referencia.

00322695

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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