Disposiciones generales. . (2025/124-1)
Orden de 13 de junio de 2025, por la que se desarrollan determinados aspectos del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9107/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía es el instrumento mediante el cual se publican
de forma oficial las normas, actos administrativos y otros documentos emanados de las
instituciones, órganos y entidades en el ámbito de la Junta de Andalucía. La referencia
normativa se realiza en el artículo 116 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al
señalar que «las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el
Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el
Boletín Oficial del Estado».
El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de
simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de la
ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad
económica en Andalucía, introduce una serie de modificaciones en el Decreto 188/2018,
de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con un triple
objetivo: prestar a la ciudadanía unos servicios más dinámicos introduciendo el concepto
de «boletín complementario», hacer más accesible el contenido de los boletines a todas
las personas independientemente de su formación o capacidad y, finalmente, fortalecer la
protección de datos de carácter personal en los textos publicados en el BOJA.
Dichos objetivos están en línea con la Estrategia Andaluza de Administración Digital
centrada en las personas 2023-2030, cuya formulación se aprobó en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2022, y que establece entre sus fines
abstraer a la ciudadanía tanto de la complejidad interna propia de la Administración
Pública andaluza como de la complejidad tecnológica, garantizando la accesibilidad, la
usabilidad y la inclusión, así como igualmente están en consonancia con lo dispuesto en
el artículo 3.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
De igual forma, el uso de un lenguaje fácil y claro y de la publicación de la información
en este sentido viene determinado tanto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículos 5.4 y 5.5), como
por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 3.1),
como por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (artículo 9.4).
Asimismo, se garantiza el uso del lenguaje inclusivo, de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y
en la Ley 12/2007, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Finalmente, el fortalecimiento de la protección de datos de carácter personal se
hace a la luz de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
En la elaboración y tramitación de la presente orden, se ha actuado conforme a los
principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322706
Orden de 13 de junio de 2025, por la que se desarrollan determinados aspectos
del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9107/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía es el instrumento mediante el cual se publican
de forma oficial las normas, actos administrativos y otros documentos emanados de las
instituciones, órganos y entidades en el ámbito de la Junta de Andalucía. La referencia
normativa se realiza en el artículo 116 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al
señalar que «las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el
Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el
Boletín Oficial del Estado».
El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de
simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de la
ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad
económica en Andalucía, introduce una serie de modificaciones en el Decreto 188/2018,
de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con un triple
objetivo: prestar a la ciudadanía unos servicios más dinámicos introduciendo el concepto
de «boletín complementario», hacer más accesible el contenido de los boletines a todas
las personas independientemente de su formación o capacidad y, finalmente, fortalecer la
protección de datos de carácter personal en los textos publicados en el BOJA.
Dichos objetivos están en línea con la Estrategia Andaluza de Administración Digital
centrada en las personas 2023-2030, cuya formulación se aprobó en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2022, y que establece entre sus fines
abstraer a la ciudadanía tanto de la complejidad interna propia de la Administración
Pública andaluza como de la complejidad tecnológica, garantizando la accesibilidad, la
usabilidad y la inclusión, así como igualmente están en consonancia con lo dispuesto en
el artículo 3.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
De igual forma, el uso de un lenguaje fácil y claro y de la publicación de la información
en este sentido viene determinado tanto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículos 5.4 y 5.5), como
por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 3.1),
como por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (artículo 9.4).
Asimismo, se garantiza el uso del lenguaje inclusivo, de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y
en la Ley 12/2007, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Finalmente, el fortalecimiento de la protección de datos de carácter personal se
hace a la luz de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
En la elaboración y tramitación de la presente orden, se ha actuado conforme a los
principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322706
Orden de 13 de junio de 2025, por la que se desarrollan determinados aspectos
del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.