Disposiciones generales. . (2025/124-1)
Orden de 13 de junio de 2025, por la que se desarrollan determinados aspectos del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9107/2
La disposición final primera del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, faculta a la
persona titular de la Consejería competente en materia de Diario Oficial de la Junta de
Andalucía a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto.
Con el impulso que supone la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero,
procede en este momento desarrollar las disposiciones de los artículos del decreto que
así lo contemplan.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición
final primera del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar determinados aspectos establecidos en
el Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Artículo 2. Acrónimos, siglas y definiciones.
A efectos de la presente orden, se utilizarán los mismos acrónimos, siglas y
definiciones relacionados en el artículo 2 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
CAPÍTULO II
Artículo 3. Tipología de boletines.
Los boletines se clasifican en ordinarios, complementarios y extraordinarios, según
las características que se describen a continuación:
1. Boletín ordinario
a) Toman esta denominación los boletines publicados de forma ordinaria de lunes a
viernes, uno al día, durante todo el año, excepto los días declarados inhábiles en todo el
ámbito territorial de Andalucía, e incluirán todos los textos que hayan sido programados
para ese día conforme al artículo 24 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
b) La programación de un boletín ordinario quedará cerrada a las 00:00 horas del
segundo día hábil anterior a la fecha prevista de su publicación.
c) La numeración de los boletines ordinarios será secuencial dentro del año, siendo el
número 1 el primer boletín ordinario del año.
d) El orden de prioridad de inclusión de los textos será el cronológico, atendiendo a
su recepción. No obstante lo anterior, la unidad administrativa encargada de la edición y
difusión del BOJA dará preferencia a los textos en la programación de un boletín ordinario
que tengan señalado día o plazo determinado para producir sus efectos, las correcciones
de erratas y errores, y aquellos que por su índole especial así lo requieran, previa
conformidad de la persona titular del órgano directivo que tenga atribuida la competencia
de dirección del BOJA, y a petición de la persona que realiza la solicitud de inserción del
texto, motivando las razones por las que se solicita tal condición y los efectos que tendría
la no publicación en el boletín ordinario solicitado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322706
Características técnicas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9107/2
La disposición final primera del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, faculta a la
persona titular de la Consejería competente en materia de Diario Oficial de la Junta de
Andalucía a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto.
Con el impulso que supone la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero,
procede en este momento desarrollar las disposiciones de los artículos del decreto que
así lo contemplan.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición
final primera del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar determinados aspectos establecidos en
el Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Artículo 2. Acrónimos, siglas y definiciones.
A efectos de la presente orden, se utilizarán los mismos acrónimos, siglas y
definiciones relacionados en el artículo 2 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
CAPÍTULO II
Artículo 3. Tipología de boletines.
Los boletines se clasifican en ordinarios, complementarios y extraordinarios, según
las características que se describen a continuación:
1. Boletín ordinario
a) Toman esta denominación los boletines publicados de forma ordinaria de lunes a
viernes, uno al día, durante todo el año, excepto los días declarados inhábiles en todo el
ámbito territorial de Andalucía, e incluirán todos los textos que hayan sido programados
para ese día conforme al artículo 24 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
b) La programación de un boletín ordinario quedará cerrada a las 00:00 horas del
segundo día hábil anterior a la fecha prevista de su publicación.
c) La numeración de los boletines ordinarios será secuencial dentro del año, siendo el
número 1 el primer boletín ordinario del año.
d) El orden de prioridad de inclusión de los textos será el cronológico, atendiendo a
su recepción. No obstante lo anterior, la unidad administrativa encargada de la edición y
difusión del BOJA dará preferencia a los textos en la programación de un boletín ordinario
que tengan señalado día o plazo determinado para producir sus efectos, las correcciones
de erratas y errores, y aquellos que por su índole especial así lo requieran, previa
conformidad de la persona titular del órgano directivo que tenga atribuida la competencia
de dirección del BOJA, y a petición de la persona que realiza la solicitud de inserción del
texto, motivando las razones por las que se solicita tal condición y los efectos que tendría
la no publicación en el boletín ordinario solicitado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322706
Características técnicas