Disposiciones generales. . (2025/124-1)
Orden de 13 de junio de 2025, por la que se desarrollan determinados aspectos del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9107/25

Decreto 188/2018, de 9 de octubre. Dicho índice tendrá las características tipográficas
que se detallan en el Anexo I.
En el sumario aparecerán las secciones que correspondan según la programación de
ese boletín concreto, bajo cada sección aparecerán las procedencias que correspondan
según la programación del boletín y bajo cada una de ellas, los títulos de los textos que
correspondan según la programación del boletín.
Cada título irá en baja, con sangría de párrafo y finalizará en punto. Bajo cada título
aparecerá, alineado a la derecha, el número de páginas de cada texto con el literal
en cursiva, en caja menor que el título: Texto núm. XXX – XXX páginas. Dicho literal
contendrá un hiperenlace con la URL del texto en cuestión.

- Decretos del Presidente/de la Presidenta: Será el único caso en que se pone el
cargo (Presidente/a) y no el órgano genérico (Presidencia, que en este caso sería la
procedencia).
- Acuerdos del Consejo de Gobierno: Tienen como particularidad que el rango
se dividirá en dos partes al poner la fecha justo después del literal «Acuerdo» y
aparecer el Consejo de Gobierno en la posición donde debiera ir el organismo (que
sí aparecerá en la procedencia).
- Texto conjunto: Cuando el texto sea conjunto de dos o más organismos entonces, al
ser la procedencia una sola (como norma general el organismo de mayor prelación)
se añadirán por orden los organismos implicados.
- Extractos: La Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre)
impuso la publicación de extractos de los textos que convocan subvenciones.
Los títulos de los extractos se respetarán íntegramente conforme vengan en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322706

4.2. Título.
El título de un texto es el párrafo que precede al cuerpo del texto, y se compondrá de
la siguiente forma: tipo de norma, acto o texto con su numeración si procede, seguida de
la fecha y órgano que la suscribe en su caso, y a continuación un breve compendio de su
contenido. Dicho título tendrá las características tipográficas que se detallan en el Anexo I.
Antes del título de cada texto, dado que se publican en página aparte, aparecerá la
sección (y subsección en su caso) a la que pertenece y luego la procedencia.
El título se maquetará en cursiva, con doble sangría de párrafo por la izquierda. En
primer lugar aparecerá el rango del título (ver Anexo IV), seguido de numeración, en su
caso, del texto (para leyes, decretos-leyes y decretos), que se compondrá de un número
de orden y el año separados por una barra (/). Posteriormente irá la fecha desarrollada
en dos formatos: si es un texto numerado, como ya lleva el año, entre comas se pondrá
«de XX de mes»; si no está numerado, tras el rango se pondrá «de XX de mes de 20XX»
y se cerrará con una coma. A continuación, vendrá el organismo (en modo genérico, no
como cargo personal), salvo que este coincida con la procedencia (salvo excepciones
en que puede repetirse). Tras el organismo (o tras la fecha si este no se pone) vendrá un
coma y el breve compendio del contenido que terminará en un punto.
En ocasiones podrá aparecer en el título, tras el organismo, un «suborganismo», entre
comas, cuando se menciona a un servicio u órgano directivo dependiente del organismo
principal.
Si el texto requiere la liquidación de una tasa, se añadirá en el título, entre paréntesis,
el expediente liquidación con su tipología pago diferido (PD.) o previo (PP.) junto con
número y año, de esta forma: (PX. XXXX/20XX). Se añadirá otro punto final, fuera del
paréntesis.
Si un texto modifica a otro texto, el título de este último debe aparecer escrito
completamente en el título, por ejemplo: Orden de XX de XXXXXX de 20XX, por la que
se modifica la Orden de XX de XXXXXX de 20XX, por la que…
Particularidades: