3. Otras disposiciones. . (2025/124-38)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la ejecución de las actuaciones necesarias para la creación de las unidades de gestión turística integrada dentro del programa Pueblos Blancos ITI Cádiz, financiados con fondos FEADER.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9207/21

f) Por la suspensión de las obras, acordada por el Órgano de Contratación de la
Delegación Territorial, ya sea definitiva, o por un periodo superior a un año.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
18.3. De acuerdo con el artículo 52 de la LRJSP el cumplimiento y la resolución del
convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones
y compromisos de cada una de las partes.
18.4. La Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta, el cumplimiento
o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte, resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o que
derivadas del convenio y resolver las cuestiones pendientes hasta la completa extinción y
liquidación del convenio.
18.5. Con independencia de la causa que da lugar a la resolución del convenio,
si la extinción del mismo generará el incumplimiento de las obligaciones establecidos
en la normativa comunitaria, el Ayuntamiento quedará obligado a reintegrar los fondos
destinados a la financiación de las obras.
Decimonovena. Graduación de los posibles incumplimientos de los compromisos
establecidos con motivo de la concesión de la subvención en especie.
19.1. Recibida la justificación establecida en el apartado 7.2 de la cláusula séptima, la
Delegación Territorial de Cádiz realizará la revisión de los compromisos adquiridos y se
valorará las incidencias que los posibles incumplimientos provocan, entre otros aspectos,
en la ejecución del PDRA 2014-2022. El resultado de esta revisión quedará plasmada en
un «Informe de Cumplimiento de los compromisos», en el que se determinará, a modo de
conclusión, el grado de cumplimiento alcanzado, mediante un determinado porcentaje.
Este informe se elevará para su aprobación a la Comisión de Seguimiento.
19.2. Se aplicarán los siguientes criterios de graduación en los posibles incumplimientos
de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:
a) Cuando el incumplimiento de los compromisos del Ayuntamiento, se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad local una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por el grado del incumplimiento, debiendo, en todo caso, responder
al criterio de proporcionalidad.
En todo caso, se considerará que la entidad local se aproxima de modo inequívoco
al cumplimiento total y acredita una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, cuando el grado de cumplimiento determinado en el Informe de
Cumplimiento de Compromisos, sea igual o superior al 70%.
El porcentaje a reintegrar que corresponde al grado de cumplimiento que se señala
en el Informe resultará de la aplicación del siguiente baremo:
PORCENTAJE A REINTEGRAR
15,00 %
10,00 %
5,00 %
0,00 %

b) La graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con
motivo de la concesión de la subvención en especie, se determinará en función de la
voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
19.3. Con carácter previo a la declaración de incumplimiento y al consiguiente
reintegro, se dará audiencia a la entidad local beneficiaria.
Vigésima. Modificación del convenio.
20.1. El presente convenio podrá modificarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o para su adaptación a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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GRADO DE CUMPLIMIENTO
70-80%
80-90%
90-95%
95-100%