3. Otras disposiciones. . (2025/124-38)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la ejecución de las actuaciones necesarias para la creación de las unidades de gestión turística integrada dentro del programa Pueblos Blancos ITI Cádiz, financiados con fondos FEADER.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9207/20

Decimooctava. Extinción e incumplimientos.
18.1. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
18.2. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actuaciones previstas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
Cuando la causa de resolución pudiera ser el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos
49.e) y 51.2.c) de la LRJSP, la parte que detecte el incumplimiento lo notificará a la parte
incumplidora, requiriéndola para que cumpla, en el plazo de 30 días naturales, con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que como
responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, intentará
evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, estableciendo mecanismos para
su cumplimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Para calcular el importe de la indemnización en caso de incumplimiento se estará a
lo siguiente:
- En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del Ayuntamiento, el mismo
procederá al reintegro del importe que se haya aplicado, por parte de la Delegación
Territorial, para la ejecución de las obras, hasta la recepción del requerimiento de resolución
del convenio, así como los gastos que le hubiera generado el citado incumplimiento.
- En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la Delegación Territorial,
se abonará al Ayuntamiento los gastos en los que hubiera incurrido el Ayuntamiento,
hasta la recepción del requerimiento de resolución del convenio.
En estos casos, la parte que exija la indemnización, deberá justificar, a la otra parte,
el importe de la indemnización (aportando documentando acreditativa de los gastos en
los que se hubiera incurrido), en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación del
requerimiento de resolución del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322806

El presente convenio contempla un plazo de duración superior al establecido en
el artículo 49.h) 2.º de la LRJSP, de conformidad con la excepcionalidad dispuesta en
el artículo 38.1.b) del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por la necesidad de que
el convenio esté vigente para poder someterse a las actuaciones de comprobación,
verificación y control derivadas de la normativa autonómica, nacional y comunitaria y,
en particular, para poder verificar el adecuado destino de los fondos FEADER durante el
periodo de compromiso. En todo caso, la obligación de justificar los importes, subsiste
aun cuando no estuviera ya vigente el convenio.
17.2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por otros
seis años adicionales o su extinción.
En todo caso, de extinguirse el convenio una vez transcurridos los primeros seis
años, el Ayuntamiento se compromete, de forma expresa, a destinar el bien a la finalidad
prevista en el convenio durante el periodo de compromiso.
17.3. La Comisión de Seguimiento, de manera expresa y por escrito, será la
encargada de elevar la propuesta motivada de la prórroga, así como las circunstancias
que aconsejen la misma, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su
finalización del convenio.