3. Otras disposiciones. . (2025/124-36)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Motril (Granada).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9223/2
Segundo. Con fecha 12 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo en Granada, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de
Decreto 2/2014, de 14 de enero, informa favorablemente la declaración de una ZGAT en
el municipio de Motril, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia:
• Ámbito territorial: Término municipal completo.
• Períodos:
- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos
incluidos.
- Período estival. Desde el 21 de julio al 30 de septiembre del año 2025 y desde el 1
de junio al 30 de septiembre, a partir del año 2026.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Tercero. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 29 de mayo
de 2025, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio
de Motril, con el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el Antecedente
Segundo.
Cuarto. Con fecha 4 de junio de 2025 se notifica al Ayuntamiento de Motril, la
Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 3 de junio de 2025, por
la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales,
en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a
la misma, si lo estima procedente.
Quinto. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el Ayuntamiento
de Motril no ha presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución de la Dirección
General de Comercio de 3 de junio de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su
artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio,
mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los
expedientes de declaración de ZGATs, a efectos de horarios comerciales, prevista en el
Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322821
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística,
a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular
de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la
declaración de ZGAT y se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde
la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial
competente en materia de comercio interior correspondiente a la provincia donde radique
el municipio que la presente.
BOJA
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9223/2
Segundo. Con fecha 12 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo en Granada, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de
Decreto 2/2014, de 14 de enero, informa favorablemente la declaración de una ZGAT en
el municipio de Motril, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia:
• Ámbito territorial: Término municipal completo.
• Períodos:
- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos
incluidos.
- Período estival. Desde el 21 de julio al 30 de septiembre del año 2025 y desde el 1
de junio al 30 de septiembre, a partir del año 2026.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Tercero. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 29 de mayo
de 2025, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio
de Motril, con el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el Antecedente
Segundo.
Cuarto. Con fecha 4 de junio de 2025 se notifica al Ayuntamiento de Motril, la
Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 3 de junio de 2025, por
la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales,
en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a
la misma, si lo estima procedente.
Quinto. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el Ayuntamiento
de Motril no ha presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución de la Dirección
General de Comercio de 3 de junio de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su
artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio,
mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los
expedientes de declaración de ZGATs, a efectos de horarios comerciales, prevista en el
Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322821
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística,
a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular
de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la
declaración de ZGAT y se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde
la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial
competente en materia de comercio interior correspondiente a la provincia donde radique
el municipio que la presente.