3. Otras disposiciones. . (2025/124-36)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Motril (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9223/3
Quinto. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en su artículo 5,
el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), en su artículo 20.3, y el
Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regula los criterios y el procedimiento para
la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en
su artículo 2, establecen los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los
Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.
Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:
Se podrá declarar, a propuesta de los Ayuntamientos como zona de gran afluencia
turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad o parte del municipio, en las que
concurra alguno de los criterios siguientes:
- «2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios
bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»
El municipio de Motril cumple con este criterio ya que cuenta con los siguientes BICs
dentro de su término municipal: Teatro Calderón, Castillo de Motril, Torre Bates, El Fuerte,
Fuerte de Tarfalcases, Torre del Llano, Torre del Mar, Pinturas del Llano de Carchuna.
- «4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter
autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o
culturales.»
El municipio de Motril cumple este criterio ya que mediante la Orden de 17 de
julio de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se declara Fiesta de
Interés Turístico a la Semana Santa de Andalucía incluyendo en su anexo la declaración
expresa de la Semana Santa de Motril en virtud del Decreto 15/2004, por tratarse de una
manifestación de naturaleza cultural y de religiosidad popular (BOJA núm. 48, de 4 de
agosto de 2006).
Octavo. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente
y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el
Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,
deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal
o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se
excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio
de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia
de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción
temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del
municipio todo el año».
La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Motril contiene una limitación temporal
porque ha solicitado la declaración para los períodos de Semana Santa y período estival,
y no del año completo, justificando esta limitación en la mayor afluencia turística que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322821
Séptimo. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece
que: «... el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo
en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona
de gran afluencia turística.»
Asimismo, el apartado 5 establece que: «A los efectos de determinar los períodos
concretos se seguirán los siguientes criterios:
a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa,
dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo
de Resurrección, ambos incluidos.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9223/3
Quinto. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en su artículo 5,
el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), en su artículo 20.3, y el
Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regula los criterios y el procedimiento para
la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en
su artículo 2, establecen los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los
Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.
Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:
Se podrá declarar, a propuesta de los Ayuntamientos como zona de gran afluencia
turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad o parte del municipio, en las que
concurra alguno de los criterios siguientes:
- «2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios
bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»
El municipio de Motril cumple con este criterio ya que cuenta con los siguientes BICs
dentro de su término municipal: Teatro Calderón, Castillo de Motril, Torre Bates, El Fuerte,
Fuerte de Tarfalcases, Torre del Llano, Torre del Mar, Pinturas del Llano de Carchuna.
- «4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter
autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o
culturales.»
El municipio de Motril cumple este criterio ya que mediante la Orden de 17 de
julio de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se declara Fiesta de
Interés Turístico a la Semana Santa de Andalucía incluyendo en su anexo la declaración
expresa de la Semana Santa de Motril en virtud del Decreto 15/2004, por tratarse de una
manifestación de naturaleza cultural y de religiosidad popular (BOJA núm. 48, de 4 de
agosto de 2006).
Octavo. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente
y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el
Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,
deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal
o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se
excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio
de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia
de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción
temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del
municipio todo el año».
La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Motril contiene una limitación temporal
porque ha solicitado la declaración para los períodos de Semana Santa y período estival,
y no del año completo, justificando esta limitación en la mayor afluencia turística que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322821
Séptimo. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece
que: «... el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo
en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona
de gran afluencia turística.»
Asimismo, el apartado 5 establece que: «A los efectos de determinar los períodos
concretos se seguirán los siguientes criterios:
a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa,
dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo
de Resurrección, ambos incluidos.»