3. Otras disposiciones. . (2025/124-36)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Motril (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9223/5
Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la
Dirección General de Comercio de 3 de junio de 2025, y en uso de las competencias
conferidas, esta Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo,
RESU ELV E
Primero. Declarar en el municipio de Motril (Granada) una zona de gran afluencia
turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento de los criterios 2 y 4
del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
• Ámbito territorial: Término municipal completo.
• Períodos:
- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos
incluidos.
- Período estival. Desde el 21 de julio al 30 de septiembre del año 2025 y desde el 1
de junio al 30 de septiembre, a partir del año 2026.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Motril, conforme a
lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14
de enero.
Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser
recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse
por parte del Ayuntamiento de Motril, el requerimiento entre Administraciones previsto
en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería,
en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de
la referida ley, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a aquél en que se reciba
la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el
plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución,
conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.
00322821
La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, (P.D. Orden de 14 de octubre
de 2022, BOJA número 201, de 19 de octubre), la Secretaria General de Empresa y
Trabajo Autónomo, Adolfina Martínez Guirado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9223/5
Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la
Dirección General de Comercio de 3 de junio de 2025, y en uso de las competencias
conferidas, esta Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo,
RESU ELV E
Primero. Declarar en el municipio de Motril (Granada) una zona de gran afluencia
turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento de los criterios 2 y 4
del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
• Ámbito territorial: Término municipal completo.
• Períodos:
- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos
incluidos.
- Período estival. Desde el 21 de julio al 30 de septiembre del año 2025 y desde el 1
de junio al 30 de septiembre, a partir del año 2026.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Motril, conforme a
lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14
de enero.
Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser
recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse
por parte del Ayuntamiento de Motril, el requerimiento entre Administraciones previsto
en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería,
en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de
la referida ley, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a aquél en que se reciba
la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el
plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución,
conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.
00322821
La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, (P.D. Orden de 14 de octubre
de 2022, BOJA número 201, de 19 de octubre), la Secretaria General de Empresa y
Trabajo Autónomo, Adolfina Martínez Guirado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja