3. Otras disposiciones. . (2025/124-36)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Motril (Granada).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9223/4
se produce en los mismos, ya que son las épocas del año en las que se produce una
mayor afluencia del turismo de sol y playa como se observa en los datos aportados de
consumo de agua, que muestran un aumento del turismo en los meses con mejor tiempo
y especialmente en la época de vacaciones de Semana Santa y principalmente en la
época de vacaciones estivales.
ENERO FEBRERO MARZO
256.138
ABRIL
333.409 360.032 353.563
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
380.879 398.833 445.975
471.534
398.840
398.414
NOV.
DIC.
372.979
381.291
Igualmente aporta datos de pernoctaciones en la Costa Tropical durante 2024, a la
que pertenece como cabecera el municipio de Motril:
ENERO FEBRERO MARZO
27.385
33.615
84.171
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
85.204 99.009 137.828 175.183
AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
206.346
146.973
117.599
NOV.
DIC.
72.972
39.372
Estos datos se corresponden con un turismo vacacional o de playa, propio del
municipio costero solicitante, por todo ello, esta Secretaría General considera justificada
la restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de Motril, no extendiéndola al resto
del año, en base a los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes
formatos comerciales y en base a los intereses turísticos y de los consumidores, al permitir
un mayor horario de apertura en las épocas en las cuales se produce un incremento de la
población motivado por la afluencia de turistas y de visitantes a este municipio.
Noveno. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero establece que «la solicitud
deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio de o
de los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Motril ha
presentado su solicitud el 21 de abril de 2025 solicitando que para el presente año 2025
entre en vigor de manera inmediata pasado el período mínimo desde la solicitud hasta el
30 de septiembre, es decir, para este año 2025 el primer período a declarar como ZGAT
comienza el 21 de julio de 2025, tres meses después de su solicitud.
Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014,
de 14 de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se
regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano,
reunido en sesión ordinaria el 29 de mayo de 2025, ha sido oído en el procedimiento de
declaración de una ZGAT en el municipio de Motril, para el ámbito territorial, períodos y
vigencia recogidos en el Antecedente Segundo.
Duodécimo. Con fecha 3 de junio de 2025, la Dirección General de Comercio dicta
propuesta de resolución que notifica al Ayuntamiento de Motril el 4 de junio de 2025,
concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima
procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de
enero. Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento de Motril no ha presentado alegaciones,
por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
tiene por realizado dicho trámite.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322821
Undécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la
vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las
circunstancias que motivaron la declaración.
BOJA
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9223/4
se produce en los mismos, ya que son las épocas del año en las que se produce una
mayor afluencia del turismo de sol y playa como se observa en los datos aportados de
consumo de agua, que muestran un aumento del turismo en los meses con mejor tiempo
y especialmente en la época de vacaciones de Semana Santa y principalmente en la
época de vacaciones estivales.
ENERO FEBRERO MARZO
256.138
ABRIL
333.409 360.032 353.563
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
380.879 398.833 445.975
471.534
398.840
398.414
NOV.
DIC.
372.979
381.291
Igualmente aporta datos de pernoctaciones en la Costa Tropical durante 2024, a la
que pertenece como cabecera el municipio de Motril:
ENERO FEBRERO MARZO
27.385
33.615
84.171
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
85.204 99.009 137.828 175.183
AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
206.346
146.973
117.599
NOV.
DIC.
72.972
39.372
Estos datos se corresponden con un turismo vacacional o de playa, propio del
municipio costero solicitante, por todo ello, esta Secretaría General considera justificada
la restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de Motril, no extendiéndola al resto
del año, en base a los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes
formatos comerciales y en base a los intereses turísticos y de los consumidores, al permitir
un mayor horario de apertura en las épocas en las cuales se produce un incremento de la
población motivado por la afluencia de turistas y de visitantes a este municipio.
Noveno. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero establece que «la solicitud
deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio de o
de los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Motril ha
presentado su solicitud el 21 de abril de 2025 solicitando que para el presente año 2025
entre en vigor de manera inmediata pasado el período mínimo desde la solicitud hasta el
30 de septiembre, es decir, para este año 2025 el primer período a declarar como ZGAT
comienza el 21 de julio de 2025, tres meses después de su solicitud.
Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014,
de 14 de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se
regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano,
reunido en sesión ordinaria el 29 de mayo de 2025, ha sido oído en el procedimiento de
declaración de una ZGAT en el municipio de Motril, para el ámbito territorial, períodos y
vigencia recogidos en el Antecedente Segundo.
Duodécimo. Con fecha 3 de junio de 2025, la Dirección General de Comercio dicta
propuesta de resolución que notifica al Ayuntamiento de Motril el 4 de junio de 2025,
concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima
procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de
enero. Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento de Motril no ha presentado alegaciones,
por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
tiene por realizado dicho trámite.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322821
Undécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la
vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las
circunstancias que motivaron la declaración.