5. Anuncios. . (2025/125-36)
Anuncio de 4 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se hace pública resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de generación de energía eléctrica que se cita. (PP. 1267/2025).
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Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 8522/2
Durante el trámite de información pública de los citados anuncios, esta Delegación
Territorial recibió una serie de alegaciones al mismo, siendo los titulares de dichas
representaciones los siguientes:
- Asociación de Vecinos Socio Cultural del Barrio de Morente.
- Inmaculada Concepción Coca León.
- Juan José León Romera.
- María José Rodríguez Benítez.
- Asociación Morente Nos Une.
- M.ª del Carmen Corredor Coca.
- Tomás Javier Carrasco Martín.
- José García Díaz.
- Sociedad Coop. Andaluza del Campo Ntra. Sra. del Valle Rico.
- Cristóbal Gutiérrez Corredor.
- Domingo Corredor Corredor.
- Javier Benítez Avilés.
- Juan Isidro Corredor Coca.
- María Ángeles Sánchez Fernández.
- María Dolores Corredor Cano.
- María Josefa Coca Benítez.
- Francisca Benítez Corredor.
- Francisco García Díaz.
- Juana Benítez Corredor .
En un escrito-tipo de alegaciones presentado por los interesados anteriormente
citados, se desarrollan varias alegaciones. Entre ellas, la alegación 1 se informa a
continuación:
- Alegación 1, relacionada con la fragmentación de proyectos, en alusión a la
colindante planta solar fotovoltaica «Guadalquivir 2».
Se indica que «la indebida fragmentación de un proyecto unitario en hasta 2 proyectos
es evidente desde el momento en que su ubicación es colindante y continua, comparten
titularidad, línea de evacuación y subestación eléctrica, así como por su indisimulada
denominación (Guadalquivir 2 y Guadalquivir 4) que pone de manifiesto bien a las
claras que se trata de una fragmentación de proyectos. Fragmentación que a nuestro
entender no obedece a criterios técnicos ni de planificación económica del promotor, sino
simplemente a la elusión de la competencia estatal para la tramitación y evaluación del
mismo».
Concluye indicando que «lo que necesariamente determina la obligatoriedad de
resolver por parte de la Administración General del Estado. La evaluación fraccionada
del proyecto dificulta y compromete la adecuada evaluación de sus repercusiones
ambientales y promueve la minusvaloración de sus impactos acumulativos y sinérgicos
sobre los recursos naturales».
Al respecto de esta alegación indicar que esta Delegación Territorial está tramitando
las dos plantas solares fotovoltaicas indicadas en expedientes distintos:
RE 19/010 PSFV Guadalquivir 4 de 33 Mwn. Generadora Eléctrica IV S.L.
RE 19/023 PSFV Guadalquivir 2 de 38,5 Mwn. Generadora Eléctrica VI, S.L.
El reparto competencial entre la Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Andalucía se establece en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía. De las normas anteriores se deduce que los proyectos de producción de
energía eléctrica de hasta 50 MW de potencia se tramitan en la Comunidad Autónoma,
junto con sus infraestructuras de evacuación, siempre que estén ubicados dentro del
territorio de esa Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la competencia para tramitar las plantas de generación y su
infraestructura de evacuación, dentro de los distintos órganos de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322121
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8522/2
Durante el trámite de información pública de los citados anuncios, esta Delegación
Territorial recibió una serie de alegaciones al mismo, siendo los titulares de dichas
representaciones los siguientes:
- Asociación de Vecinos Socio Cultural del Barrio de Morente.
- Inmaculada Concepción Coca León.
- Juan José León Romera.
- María José Rodríguez Benítez.
- Asociación Morente Nos Une.
- M.ª del Carmen Corredor Coca.
- Tomás Javier Carrasco Martín.
- José García Díaz.
- Sociedad Coop. Andaluza del Campo Ntra. Sra. del Valle Rico.
- Cristóbal Gutiérrez Corredor.
- Domingo Corredor Corredor.
- Javier Benítez Avilés.
- Juan Isidro Corredor Coca.
- María Ángeles Sánchez Fernández.
- María Dolores Corredor Cano.
- María Josefa Coca Benítez.
- Francisca Benítez Corredor.
- Francisco García Díaz.
- Juana Benítez Corredor .
En un escrito-tipo de alegaciones presentado por los interesados anteriormente
citados, se desarrollan varias alegaciones. Entre ellas, la alegación 1 se informa a
continuación:
- Alegación 1, relacionada con la fragmentación de proyectos, en alusión a la
colindante planta solar fotovoltaica «Guadalquivir 2».
Se indica que «la indebida fragmentación de un proyecto unitario en hasta 2 proyectos
es evidente desde el momento en que su ubicación es colindante y continua, comparten
titularidad, línea de evacuación y subestación eléctrica, así como por su indisimulada
denominación (Guadalquivir 2 y Guadalquivir 4) que pone de manifiesto bien a las
claras que se trata de una fragmentación de proyectos. Fragmentación que a nuestro
entender no obedece a criterios técnicos ni de planificación económica del promotor, sino
simplemente a la elusión de la competencia estatal para la tramitación y evaluación del
mismo».
Concluye indicando que «lo que necesariamente determina la obligatoriedad de
resolver por parte de la Administración General del Estado. La evaluación fraccionada
del proyecto dificulta y compromete la adecuada evaluación de sus repercusiones
ambientales y promueve la minusvaloración de sus impactos acumulativos y sinérgicos
sobre los recursos naturales».
Al respecto de esta alegación indicar que esta Delegación Territorial está tramitando
las dos plantas solares fotovoltaicas indicadas en expedientes distintos:
RE 19/010 PSFV Guadalquivir 4 de 33 Mwn. Generadora Eléctrica IV S.L.
RE 19/023 PSFV Guadalquivir 2 de 38,5 Mwn. Generadora Eléctrica VI, S.L.
El reparto competencial entre la Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Andalucía se establece en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía. De las normas anteriores se deduce que los proyectos de producción de
energía eléctrica de hasta 50 MW de potencia se tramitan en la Comunidad Autónoma,
junto con sus infraestructuras de evacuación, siempre que estén ubicados dentro del
territorio de esa Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la competencia para tramitar las plantas de generación y su
infraestructura de evacuación, dentro de los distintos órganos de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322121
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía