5. Anuncios. . (2025/125-36)
Anuncio de 4 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se hace pública resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de generación de energía eléctrica que se cita. (PP. 1267/2025).
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Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 8522/3
se establece en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta Consejería ha pasado a
denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de
abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección
General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, delegando la
competencia para tramitar y resolver los expedientes de las instalaciones de producción y
su infraestructura de evacuación que se ubicaran y/o discurrieran por una única provincia
andaluza a las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Financiación Europea
y de Industria, Energía y Minas.
Sobre dicha alegación, la forma de actuación se basa en los informes aclaratorios
siguientes:
1. Informe de 15 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y
Minas, adscrita a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio para la Transición
Ecológica.
Esta comunicación expresa, en relación a instalaciones de un mismo promotor:
«Se han recibido en esta Dirección General, diversos escritos en los que se consultan
los requisitos que debe cumplir una instalación de producción para poder ser considerada
como independiente.»
A este respecto cabe señalar que no existe una definición en la normativa sectorial
eléctrica que permita definir con precisión dichos requisitos.
Esta Dirección General entiende que una instalación debe disponer de equipos
tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la
producción de energía eléctrica, de forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción. Por ello, siempre y cuando se
cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho,
decidirá cuál es su instalación.
En relación a las infraestructuras de evacuación que formen parte de la instalación de
producción, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad
de producción de energía eléctrica en régimen especial, recogía expresamente en el
apartado 5 del Anexo XI que:
«Siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen
las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica, aun cuando se trate de
titulares distintos; esta previsión no se mantiene expresamente en la normativa vigente,
pero no se prohíbe, es más, son varias las referencias en la normativa sectorial eléctrica
las que contemplan la posibilidad de que dichas infraestructuras sean compartidas».
2. Informe de 13 de febrero de 2019, de la entonces Dirección General de Industria,
Energía y Minas, adscrita a la entonces Consejería de Hacienda, Industria y Minas de la
Junta de Andalucía,
Esta comunicación indica lo siguiente:
«Se ha recibido en esta Dirección General escrito del Servicio de Industria, Energía
y Minas de la Delegación Territorial de Empleo y Conocimiento en Cádiz, aportando a su
vez escrito de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
de Cádiz, donde solicita aclaración sobre las competencias administrativas para la
autorización de instalaciones fotovoltaicas agrupadas que comparten infraestructuras de
evacuación, cuando la suma total de la potencia excede de 50 MW».
Continúa el informe exponiendo el reparto competencial entre la Administración
General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se ha expuesto
anteriormente en el presente escrito y reproduce el informe de la Dirección General de
Política Energética y Minas, reproducido también previamente. Para finalizar el informe
concluye lo siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322121
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8522/3
se establece en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta Consejería ha pasado a
denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de
abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección
General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, delegando la
competencia para tramitar y resolver los expedientes de las instalaciones de producción y
su infraestructura de evacuación que se ubicaran y/o discurrieran por una única provincia
andaluza a las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Financiación Europea
y de Industria, Energía y Minas.
Sobre dicha alegación, la forma de actuación se basa en los informes aclaratorios
siguientes:
1. Informe de 15 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y
Minas, adscrita a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio para la Transición
Ecológica.
Esta comunicación expresa, en relación a instalaciones de un mismo promotor:
«Se han recibido en esta Dirección General, diversos escritos en los que se consultan
los requisitos que debe cumplir una instalación de producción para poder ser considerada
como independiente.»
A este respecto cabe señalar que no existe una definición en la normativa sectorial
eléctrica que permita definir con precisión dichos requisitos.
Esta Dirección General entiende que una instalación debe disponer de equipos
tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la
producción de energía eléctrica, de forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción. Por ello, siempre y cuando se
cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho,
decidirá cuál es su instalación.
En relación a las infraestructuras de evacuación que formen parte de la instalación de
producción, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad
de producción de energía eléctrica en régimen especial, recogía expresamente en el
apartado 5 del Anexo XI que:
«Siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen
las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica, aun cuando se trate de
titulares distintos; esta previsión no se mantiene expresamente en la normativa vigente,
pero no se prohíbe, es más, son varias las referencias en la normativa sectorial eléctrica
las que contemplan la posibilidad de que dichas infraestructuras sean compartidas».
2. Informe de 13 de febrero de 2019, de la entonces Dirección General de Industria,
Energía y Minas, adscrita a la entonces Consejería de Hacienda, Industria y Minas de la
Junta de Andalucía,
Esta comunicación indica lo siguiente:
«Se ha recibido en esta Dirección General escrito del Servicio de Industria, Energía
y Minas de la Delegación Territorial de Empleo y Conocimiento en Cádiz, aportando a su
vez escrito de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
de Cádiz, donde solicita aclaración sobre las competencias administrativas para la
autorización de instalaciones fotovoltaicas agrupadas que comparten infraestructuras de
evacuación, cuando la suma total de la potencia excede de 50 MW».
Continúa el informe exponiendo el reparto competencial entre la Administración
General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se ha expuesto
anteriormente en el presente escrito y reproduce el informe de la Dirección General de
Política Energética y Minas, reproducido también previamente. Para finalizar el informe
concluye lo siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322121
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía