5. Anuncios. . (2025/125-36)
Anuncio de 4 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se hace pública resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de generación de energía eléctrica que se cita. (PP. 1267/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 8522/4

Quinto. Con fecha 10.7.2024 se realizan consultas para la conformidad u oposición a
la autorización del proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127, sobre consultas
a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general afectados por el proyecto, del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Se remitieron separatas del proyecto a las siguientes administraciones, organismos y
empresas:
a) De la planta a:
- Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba).
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Córdoba.
- Red Eléctrica de España, S.A. (REE).
b) De la línea:
- Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba).
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Córdoba.
- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
- Diputación Provincial de Córdoba.
- Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A.
No se obtuvo respuesta de las siguientes administraciones, organismos y empresas,
respecto a las separatas del proyecto de planta y línea:
- Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba).
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Córdoba.
No se obtuvo respuesta de las siguientes administraciones, organismos y empresas,
respecto a las separatas del proyecto de linea:
- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322121

«Por tanto, con independencia de las consideraciones o agrupaciones que deban
realizarse desde el órgano competente ambiental, desde esta Dirección General se
indica que:
- No existe impedimento a la tramitación independiente de un conjunto de proyectos
de energía eléctrica de un mismo promotor, que excediendo en su conjunto la potencia
máxima para corresponder la autorización a la administración autonómica, se tramiten
sin embargo de forma independiente con potencias de hasta 50 MW.
- Corresponden igualmente las competencias en la tramitación de las autorizaciones
de las infraestructuras de evacuación al órgano competente autonómico si le corresponden
las competencias de la instalación de producción de energía eléctrica».
Las conclusiones de los informes para aclaración sobre la caracterización de
instalaciones independientes y de reparto de competencias, que han sido mencionados
previamente, se corresponden a conjuntos de proyectos que desarrolla un único promotor.
Sin embargo, en el caso presente, las plantas fotovoltaicas objeto de las alegaciones, son
pertenecientes a sociedades limitadas distintas. Esta circunstancia haría que con mayor
razón fuesen aplicables las conclusiones de los informes de aclaración disponibles.
Por tanto, con independencia de las consideraciones o agrupaciones que
deban realizarse desde el órgano competente ambiental, y de acuerdo al reparto de
competencias existentes y de los informes para aclaración de procedimientos de los que
se dispone, se considera que es conforme a los mismos, la aceptación de la competencia
en la tramitación de las instalaciones de producción renovables objeto de las alegaciones
realizadas por los titulares de dichas representaciones antes mencionada.