Disposiciones generales. . (2025/125-3)
Extracto de la Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía, acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9407/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Extracto de la Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de
la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a
la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía, acogidos al Real Decreto-ley
3/2025, de 1 de abril.
BDNS (identif.): 842995, 842996, 842997, 842998.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, los
incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía, acogidos al Real
Decreto 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a
la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
2. A la presente convocatoria le corresponde un crédito máximo de 66.785.506,75
euros, financiados con cargo a los fondos integrados en el patrimonio del Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), procedentes de las transferencias que
se reciban para esta finalidad del servicio 03 de la Sección 23 de los Presupuestos
Generales del Estado.
De acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 10.10 del Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por
tipología de actuación e importes máximos:
Porcentaje

Importe

60%

40.071.304 €

40%

26.714.202,75 €

100%

66.785.506,75 €

Segundo. Actuaciones incentivables.
1. Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 13 del Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, relacionadas a continuación, con las características,
alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:
a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos
eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
Los vehículos susceptibles de ser incentivados deberán pertenecer a las categorías y
tipos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Los modelos de vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Vehículos del
Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE)
https://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III
y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I del citado Real Decreto 266/2021,
de 13 de abril.
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de
recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323006

Tipo de actuación
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos
«enchufables» y pila de combustible
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos
TOTAL