Disposiciones generales. . (2025/125-3)
Extracto de la Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía, acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9407/2

Será incentivable la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos
eléctricos, con los requisitos, características y limitaciones establecidos en el Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de
1 de abril, quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre
el 1 de enero de 2025 y el 2 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor del citado real
decreto-ley, considerándose por tanto válidas, las solicitudes presentadas ante esta
Agencia, a partir del 1 de enero de 2025.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Quedarán automáticamente adheridas a la presente convocatoria aquellas
empresas que ya figuren inscritas como adheridas a la convocatoria de los incentivos
de mejora energética del transporte en Andalucía (MOVES III), efectuada mediante
Resolución de 7 de julio de 2021.
2. El plazo de presentación de nuevas solicitudes de adhesión de empresas,
comenzará a las 9:00 horas del día 15 de julio de 2025 y permanecerá abierto hasta
que se declare su finalización mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la
Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00
horas del día 15 de julio de 2025.
El referido plazo finalizará cuando se declare su conclusión por la persona titular de
la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante Resolución que
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, el día 31 de
diciembre de 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323006

Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 266/2021, de
13 de abril, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de
beneficiarios a los efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
b) Las personas físicas mayores de edad y personas con discapacidad no incluidas
en el apartado anterior.
c) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de
presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de
identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También
serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de
Transformación cuyo NIF comience por V.
e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de
cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan
actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo
caso se considerarán incluidas en el apartado d).
Dentro de la tipología de beneficiarios contemplados en las letras a) y d) anteriores,
se incluyen las empresas de servicios energéticos que cumplan con los requisitos antes
señalados, entendiendo por empresa de servicios energéticos la definición más amplia
posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.