3. Otras disposiciones. . (2025/125-26)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se aprueba el Programa Anual de Inspección de Aprovechamientos de Aguas en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate en la provincia de Málaga para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9276/6
7. Vigencia del programa anual de inspecciones:
La vigencia del presente programa abarcará desde la fecha de su aprobación hasta la
finalización de la anualidad en curso o su posible revisión, con el número de inspecciones
proporcional al tiempo de duración correspondiente, y se entenderá automáticamente
prorrogada hasta la aprobación del programa de futuros ejercicios.
8. Inspecciones programadas para la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate:
Con el orden de prioridad y demás criterios particulares establecidos para cada
categoría, y en número proporcional al período de tiempo que abarca desde la fecha de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322875
Dentro de esta categoría se establece el siguiente orden de prioridad:
1. Aquellos situados en masas de agua superficial incluidas en la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA).
2. Aquellos situados en masas de agua subterráneas identificadas en riesgo de no
alcanzar el buen estado.
3. Aquellos situados en masas de agua en mal estado cuantitativo.
4. Resto.
En cada caso, se priorizará de mayor a menor volumen solicitado y de menor a mayor
antigüedad de la resolución denegatoria.
b) Aprovechamientos que hayan sido objeto de sanciones con anterioridad: Se
dedicará el 15 % de la capacidad de inspección a los aprovechamientos que hayan sido
objeto de sanciones con anterioridad, en los que, mediante el correspondiente análisis
previo, se encuentren indicios de que persiste un aprovechamiento no autorizado del agua.
Dentro de esta categoría se establece el siguiente orden de prioridad:
1. Aquellos situados en masas de agua superficial incluidas en la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA).
2. Aquellos situados en masas de agua subterráneas identificadas en riesgo de no
alcanzar el buen estado.
3. Aquellos situados en masas de agua en mal estado cuantitativo.
4. Resto.
En cada caso, se priorizará de mayor a menor volumen de agua objeto de sanción.
c) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente
sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado: Se dedicará el 15 %
de la capacidad de inspección a los aprovechamientos situados sobre masas de agua
subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen
estado.
Dentro de esta categoría se establece el siguiente orden de prioridad:
1. A
quellos situados en masas de agua subterráneas identificadas en riesgo de no
alcanzar el buen estado.
2. A
quellos situados en masas de agua subterráneas en mal estado cuantitativo.
3. Aquellos situados en terrenos incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos
de Andalucía (RENPA).
4. Resto.
En cada caso, se priorizará de mayor a menor volumen de agua autorizado o
aprovechamiento estimado mediante análisis previo.
d) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones: Se dedicará
el 15% de la capacidad de inspección a los aprovechamientos que se incluyan en
perímetros de protección de captaciones de agua para abastecimiento a poblaciones, o
que se estimen puedan comprometer este fin.
En cada caso, se priorizarán aquellas zonas donde sea mayor el volumen de recursos
hídricos asignado a abastecimiento de poblaciones.
e) Resto de aprovechamientos: Se dedicará el 40 % de la capacidad de inspección a
aquellos aprovechamientos no incluidos en los apartados anteriores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9276/6
7. Vigencia del programa anual de inspecciones:
La vigencia del presente programa abarcará desde la fecha de su aprobación hasta la
finalización de la anualidad en curso o su posible revisión, con el número de inspecciones
proporcional al tiempo de duración correspondiente, y se entenderá automáticamente
prorrogada hasta la aprobación del programa de futuros ejercicios.
8. Inspecciones programadas para la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate:
Con el orden de prioridad y demás criterios particulares establecidos para cada
categoría, y en número proporcional al período de tiempo que abarca desde la fecha de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322875
Dentro de esta categoría se establece el siguiente orden de prioridad:
1. Aquellos situados en masas de agua superficial incluidas en la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA).
2. Aquellos situados en masas de agua subterráneas identificadas en riesgo de no
alcanzar el buen estado.
3. Aquellos situados en masas de agua en mal estado cuantitativo.
4. Resto.
En cada caso, se priorizará de mayor a menor volumen solicitado y de menor a mayor
antigüedad de la resolución denegatoria.
b) Aprovechamientos que hayan sido objeto de sanciones con anterioridad: Se
dedicará el 15 % de la capacidad de inspección a los aprovechamientos que hayan sido
objeto de sanciones con anterioridad, en los que, mediante el correspondiente análisis
previo, se encuentren indicios de que persiste un aprovechamiento no autorizado del agua.
Dentro de esta categoría se establece el siguiente orden de prioridad:
1. Aquellos situados en masas de agua superficial incluidas en la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA).
2. Aquellos situados en masas de agua subterráneas identificadas en riesgo de no
alcanzar el buen estado.
3. Aquellos situados en masas de agua en mal estado cuantitativo.
4. Resto.
En cada caso, se priorizará de mayor a menor volumen de agua objeto de sanción.
c) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente
sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado: Se dedicará el 15 %
de la capacidad de inspección a los aprovechamientos situados sobre masas de agua
subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen
estado.
Dentro de esta categoría se establece el siguiente orden de prioridad:
1. A
quellos situados en masas de agua subterráneas identificadas en riesgo de no
alcanzar el buen estado.
2. A
quellos situados en masas de agua subterráneas en mal estado cuantitativo.
3. Aquellos situados en terrenos incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos
de Andalucía (RENPA).
4. Resto.
En cada caso, se priorizará de mayor a menor volumen de agua autorizado o
aprovechamiento estimado mediante análisis previo.
d) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones: Se dedicará
el 15% de la capacidad de inspección a los aprovechamientos que se incluyan en
perímetros de protección de captaciones de agua para abastecimiento a poblaciones, o
que se estimen puedan comprometer este fin.
En cada caso, se priorizarán aquellas zonas donde sea mayor el volumen de recursos
hídricos asignado a abastecimiento de poblaciones.
e) Resto de aprovechamientos: Se dedicará el 40 % de la capacidad de inspección a
aquellos aprovechamientos no incluidos en los apartados anteriores.