3. Otras disposiciones. . (2025/125-26)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se aprueba el Programa Anual de Inspección de Aprovechamientos de Aguas en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate en la provincia de Málaga para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9276/5

El personal adscrito al área de inspección fluvial ha llevado a cabo las inspecciones
no programadas así como la coordinación y gestión administrativa de las inspecciones
programadas, que han sido realizadas por los Agentes de Medio Ambiente, con un
porcentaje de cumplimiento del programa de alrededor del 50%.
En relación con las inspecciones programadas, cabe indicar que dadas las funciones
asignadas al Inspector Fluvial hace prácticamente imposible realizar un análisis adecuado
de las actas de inspección recibidas, al objeto de poder dar el trámite adecuado de las
mismas, con la consiguiente merma en la eficiencia del programa de inspección.
Considerando lo expuesto en los párrafos anteriores, se estima que con estos
recursos y atendiendo a los resultados del año 2024, la capacidad de inspección de
aprovechamientos de aguas en el ámbito territorial de la provincia de Málaga estaría
constituida por un total anual de 72 inspecciones programadas repartidas en 60
inspecciones en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas
y 12 inspecciones en la Demarcación Hidrográfica de Guadalete y Barbate.

6. Criterios generales de las inspecciones programadas.
En función de lo dispuesto en el artículo 49 de la LAA, así como en la Instrucción de
la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, se establecen los siguientes
criterios para distribuir la capacidad inspectora.
a) Aprovechamietos denegados: Se dedicará el 15 % de la capacidad de inspección a
los aprovechamientos de aguas denegados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322875

5. Tipos de inspección:
a) Programadas:
Son las que han de realizarse como parte del programa anual de inspecciones
previsto en el artículo 49 de la LAA. Los objetivos de las inspecciones programadas son:
- Comprobar la instalación y precintado de los elementos de medición (contadores o
aforadores) para la medición del consumo, su correcto funcionamiento, y realizar la
lectura de éstos. Se trata pues del control e inspección de los sistemas de medición
que la normativa estatal recoge en el artículo 15 de la Orden ARM/1312/2009, de 20
de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los
volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público
hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al
mismo.
- Adicionalmente, comprobar que se cumplen los requisitos y condiciones impuestos
en las concesiones o autorizaciones otorgadas, u otros requisitos legales.
- En el caso de aprovechamientos denegados o que no tuvieran el derecho adquirido
para el uso del agua, comprobar que no se están realizando extracciones y que han
quedado debidamente clausurados.
b) No programadas:
Se trata de las visitas de inspección que han de llevarse a cabo aunque, por su
naturaleza, no se hayan podido prever en el programa anual de inspecciones. Dentro de
esta categoría se distinguen:
- Inspecciones con carácter previo al otorgamiento de una concesión o autorización
(reconocimiento sobre el terreno), así como para comprobar que se cumplen las
condiciones de las concesiones y autorizaciones, como es el caso de la instalación
correcta de los sistemas de medición (reconocimiento final de obras), novación,
modificaciones de las características de la concesión, revisiones de ésta, extinción, etc.
-
Inspecciones por denuncia: los objetivos de éstas consisten en comprobar e
investigar hechos denunciados o informados que pudieran ser constitutivos de
infracción administrativa.