Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/2

que presenta un consumo de energía final más elevado en Andalucía, con un 43,2%,
lo que requiere dar continuidad a actuaciones eficaces que promuevan el desarrollo de
un transporte más eficiente y sostenible que, asimismo, contribuya a reforzar el tejido
empresarial andaluz.
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la gestión de los incentivos acogidos
a las tres ediciones anteriores del programa MOVES (I, II y III) durante los años 2019 a
2024, a través de la presente convocatoria se busca una adecuada orientación de los
incentivos contemplados en el Programa MOVES III para el año 2025, adaptándolos a la
realidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En este sentido, se mantiene en la gestión de los incentivos, el modelo de colaboración
pública y privada, a través del cual, la representación frente a la Administración de los
destinatarios finales de los incentivos, se realiza por parte de las empresas suministradoras
de los bienes y servicios incentivados, en los términos previstos en los apartados cuarto
y decimosegundo de esta resolución, buscando la simplificación y facilidad de acceso a
los incentivos por parte de los beneficiarios y contribuyendo además, de esta forma, al
desarrollo de un tejido empresarial especializado, en su mayoría constituido por pymes
repartidas por todo el territorio andaluz.
Por tanto, la Consejería de Industria, Energía y Minas, en su búsqueda de los mejores
instrumentos de fomento para el cumplimiento de los objetivos de su competencia,
establece, a través de la presente convocatoria, los requisitos necesarios para limitar
las obligaciones de información para los destinatarios finales de los incentivos así como
para conseguir una ágil tramitación de sus solicitudes, de acuerdo a los principios de
simplificación y racionalización de los procedimientos de concesión de subvenciones
impulsados por la Administración de la Junta de Andalucía, así como a la adopción de
medidas tendentes a mejorar la calidad de sus servicios.
En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la
Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, el
artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos,
en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía,

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, los
incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía, acogidos al Real
Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos
ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
2. La finalidad de estos incentivos es promover la adquisición de vehículos eléctricos,
así como la infraestructura de recarga adecuada para contribuir a la «descarbonización»
del sector del transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la
consecución de los objetivos y medidas desplegadas en el Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.
El destino y la finalidad de las actuaciones que se incentiven al amparo de la presente
convocatoria, deberán tener efecto sobre el consumo de energía y la sostenibilidad en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de vehículos, dicho efecto
estará vinculado a los emplazamientos de los usuarios de dichos vehículos y, en su caso,
a sus centros de actividades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RESU ELVO