Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/3

3. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la
misma, por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, y en el Real Decreto
266/2021, de 13 de abril.

Tercero. Destinatarios últimos de los incentivos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 266/2021,
de 13 de abril, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de
beneficiarios a los efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
b) Las personas físicas mayores de edad y personas con discapacidad no incluidas
en el apartado anterior.
c) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de
presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de
identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También
serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de
Transformación cuyo NIF comience por V.
e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323005

Segundo. Actuaciones incentivables.
1. Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 13 del Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, relacionadas a continuación, con las características,
alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:
a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos
eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
Los vehículos susceptibles de ser incentivados deberán pertenecer a las categorías y
tipos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Los modelos de vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Vehículos del
Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) (https://coches.idae.es/
base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III) y cumplir con los requisitos
establecidos en el Anexo I del citado Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de
recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Será incentivable la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos
eléctricos, con los requisitos, características y limitaciones establecidos en el Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de
1 de abril, quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre
el 1 de enero de 2025 y el 2 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor del citado real
decreto-ley, considerándose por tanto válidas, las solicitudes presentadas ante esta
Agencia, a partir del 1 de enero de 2025.
3. No serán actuaciones incentivables las siguientes:
a) Las actuaciones no previstas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
b) Las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones
o furgones de categoría N2 y N3.
c) La instalación de contadores inteligentes.
d) Las actuaciones que no cuenten con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
e) Aquellas actuaciones que no cumplan con la finalidad de los programas de incentivos
previstos en la convocatoria, o con el destino, objetivo o requisitos de las actuaciones
conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.