Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/23

Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Andaluza de la Energía podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la
complejidad de la actuación o el importe elevado del incentivo así lo requieran.
Asimismo, podrá recabar la información y documentación complementaria que
sea necesaria para el correcto análisis de la justificación presentada, así como para la
realización de las comprobaciones necesarias respecto del cumplimiento del destino o
finalidad de las actuaciones incentivadas.
A estos efectos, en el formulario de solicitud se requerirá la cumplimentación
del número de teléfono y la dirección de correo electrónico de la persona o entidad
beneficiaria.

Decimoctavo. Publicidad de los incentivos.
1. Toda referencia a una actuación que se incentive a través de la presente
convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en
cualquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual
de Imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Programa de
Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, MOVES III 2025, así como en el Manual
de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, conforme a las directrices en materia
de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web; todo
ello en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo previsto en el artículo 116.3
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, las empresas adheridas deberán incluir en un lugar de atención al público,
de forma visible, la publicidad que se establezca por parte de la Agencia Andaluza de la
Energía, en la forma, tamaño y contenido determinado por esta.
Además, los beneficiarios deben de mencionar el origen de esta financiación y
garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables
y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, conforme a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimoséptimo. Forma de pago.
1. El pago de los incentivos se realizará, previa justificación de la realización de la
actuación incentivada, a la persona o entidad beneficiaria del mismo, de una sola vez
por el importe total del incentivo en la cuenta bancaria facilitada por la persona o entidad
beneficiaria a través del formulario correspondiente. No se contempla el abono de
anticipos del importe del incentivo.
2. Cuando el suministro del vehículo se realice, bien por una empresa adherida como
empresa de renting, o bien por una empresa adherida como concesionario o punto de
venta a través de una operación de renting o leasing operativo, el abono del importe
del incentivo a la empresa de renting que intervenga en el expediente se realizará en la
cuenta bancaria de que esta sea titular y que figure en el formulario de solicitud.
3. En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o el sector público
institucional de las Administraciones Públicas, el abono del incentivo establecido en la
resolución de concesión se efectuará en la cuenta bancaria de la que sea titular dicha
entidad y que figure en el formulario de solicitud del incentivo.
4. La cuenta bancaria deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas
Acreedoras. La persona o entidad beneficiaria podrá, en su caso, autorizar a la Agencia
Andaluza de la Energía para comprobar, dar de alta y actualizar en su caso, la cuenta
bancaria en el Fichero Central de Personas Acreedoras.
5. A efectos de pago del incentivo, en el caso de que el número de cuenta bancaria
facilitado en el formulario correspondiente se hubiera modificado, el nuevo número de
cuenta deberá incluirse en la cuenta justificativa establecida en el resuelve decimosexto.