Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/22
En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad
de personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas, se recabará
el consentimiento expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud
de incentivo.
En cualquier caso, para incentivos concedidos inferiores a 100.000 € a los que les
aplica la cuenta justificativa simplificada en actuaciones comprendidas en los Programas
1 y 2, tanto la entidad o persona beneficiaria como la entidad adherida en su caso,
están obligadas a guardar esta documentación acreditativa del pago, para posibles
comprobaciones posteriores, conforme a la normativa de aplicación.
2. La justificación de actuaciones del Programa 2 con incentivo concedido por importe
igual o superior a 100.000 €, se efectuará mediante la presentación de cuenta justificativa
con aportación de justificantes de gasto, conforme al modelo publicado por la Agencia
Andaluza de la Energía.
En el caso de empresas, dicha cuenta incluirá necesariamente la información sobre el
municipio y provincia de emplazamiento o centro de actividades dentro de la comunidad
autónoma de Andalucía, en el que se ubica o al que está destinado el bien y/o servicio
incentivable, a los efectos del mantenimiento del destino y finalidad de las actuaciones
incentivadas conforme a lo previsto en el apartado 2 del resuelve primero de la presente
convocatoria.
Junto con la cuenta justificativa, además de la documentación referida en los
apartados 1.2. b), c), d), e), f), g) y h), i) y j) deben aportar la siguiente:
a) Facturas, que deberán ser detalladas y ser expedidas a nombre de la persona
o entidad beneficiaria del incentivo, de manera que puedan identificarse los conceptos
objeto de incentivo.
b) Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se
consideran válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar a las personas,
fechas y elementos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
En el caso de que el pago de la persona o entidad beneficiaria a la empresa adherida
que ha ejecutado la actuación se efectúe a través de una entidad financiera, se acreditará
mediante los siguientes documentos:
- Contrato de financiación entre la persona o entidad beneficiaria y la entidad financiera
y el correspondiente documento de abono de la transferencia en la cuenta bancaria de la
empresa adherida o proveedora de los servicios y/o bienes, o bien del cargo de esta en
la cuenta de la entidad financiera. Asimismo, deberá aportarse un documento emitido por
la entidad adherida o por la entidad que financia la actuación, en el que se identifique el
número de contrato de préstamo del que deriva, la persona o entidad beneficiaria de la
actuación incentivable y el importe total financiado, según modelo publicado en la web de
la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es
- En el caso de que el importe financiado no se corresponda con el importe de la
actuación incentivada, deberán presentarse los documentos que soporten y justifiquen
el pago del importe total financiado, así como de los pagos correspondientes a las
actuaciones no incentivadas, hayan sido o no objeto de financiación.
- En el caso de que el importe transferido por la financiera a la entidad adherida
sea inferior al importe financiado por la persona o entidad beneficiaria, y dicha diferencia
obedezca a un gasto relacionado con la propia operación de financiación, deberá
justificarse mediante el acuerdo o convenio entre la empresa y la entidad financiera del
que traiga causa.
3. La documentación justificativa presentada deberá acreditar el cumplimiento del
objeto de la actuación incentivada, y los costes incentivables deberán ajustarse a la
distribución establecida en la resolución de concesión, sin perjuicio de que los importes
de dichos costes puedan compensarse entre sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323005
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9406/22
En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad
de personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas, se recabará
el consentimiento expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud
de incentivo.
En cualquier caso, para incentivos concedidos inferiores a 100.000 € a los que les
aplica la cuenta justificativa simplificada en actuaciones comprendidas en los Programas
1 y 2, tanto la entidad o persona beneficiaria como la entidad adherida en su caso,
están obligadas a guardar esta documentación acreditativa del pago, para posibles
comprobaciones posteriores, conforme a la normativa de aplicación.
2. La justificación de actuaciones del Programa 2 con incentivo concedido por importe
igual o superior a 100.000 €, se efectuará mediante la presentación de cuenta justificativa
con aportación de justificantes de gasto, conforme al modelo publicado por la Agencia
Andaluza de la Energía.
En el caso de empresas, dicha cuenta incluirá necesariamente la información sobre el
municipio y provincia de emplazamiento o centro de actividades dentro de la comunidad
autónoma de Andalucía, en el que se ubica o al que está destinado el bien y/o servicio
incentivable, a los efectos del mantenimiento del destino y finalidad de las actuaciones
incentivadas conforme a lo previsto en el apartado 2 del resuelve primero de la presente
convocatoria.
Junto con la cuenta justificativa, además de la documentación referida en los
apartados 1.2. b), c), d), e), f), g) y h), i) y j) deben aportar la siguiente:
a) Facturas, que deberán ser detalladas y ser expedidas a nombre de la persona
o entidad beneficiaria del incentivo, de manera que puedan identificarse los conceptos
objeto de incentivo.
b) Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se
consideran válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar a las personas,
fechas y elementos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
En el caso de que el pago de la persona o entidad beneficiaria a la empresa adherida
que ha ejecutado la actuación se efectúe a través de una entidad financiera, se acreditará
mediante los siguientes documentos:
- Contrato de financiación entre la persona o entidad beneficiaria y la entidad financiera
y el correspondiente documento de abono de la transferencia en la cuenta bancaria de la
empresa adherida o proveedora de los servicios y/o bienes, o bien del cargo de esta en
la cuenta de la entidad financiera. Asimismo, deberá aportarse un documento emitido por
la entidad adherida o por la entidad que financia la actuación, en el que se identifique el
número de contrato de préstamo del que deriva, la persona o entidad beneficiaria de la
actuación incentivable y el importe total financiado, según modelo publicado en la web de
la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es
- En el caso de que el importe financiado no se corresponda con el importe de la
actuación incentivada, deberán presentarse los documentos que soporten y justifiquen
el pago del importe total financiado, así como de los pagos correspondientes a las
actuaciones no incentivadas, hayan sido o no objeto de financiación.
- En el caso de que el importe transferido por la financiera a la entidad adherida
sea inferior al importe financiado por la persona o entidad beneficiaria, y dicha diferencia
obedezca a un gasto relacionado con la propia operación de financiación, deberá
justificarse mediante el acuerdo o convenio entre la empresa y la entidad financiera del
que traiga causa.
3. La documentación justificativa presentada deberá acreditar el cumplimiento del
objeto de la actuación incentivada, y los costes incentivables deberán ajustarse a la
distribución establecida en la resolución de concesión, sin perjuicio de que los importes
de dichos costes puedan compensarse entre sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323005
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía