5. Anuncios. . (2025/126-67)
Anuncio de 27 de junio de 2025, del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, de aprobación definitiva de Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9300/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
EMPRESAS PÚBLICAS Y ASIMILADAS
Anuncio de 27 de junio de 2025, del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, de
aprobación definitiva de Estatutos.
Tras su aprobación en la Asamblea General en sesión de 10 de abril de 2025 y tramitación
correspondiente, han quedado aprobados los Estatutos del Consorcio Sierra NevadaVega Sur, con el siguiente tenor literal:
«ESTATUTOS DEL CONSORCIO SIERRA NEVADA VEGA-SUR Y SU ADAPTACIÓN
A LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR
PÚBLICO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Constitución del Consorcio y adscripción.
Al amparo de lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 7/85, de 2 de abril; 64
y 110 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, y arts. 78 y ss. de la Ley 5/2010, de 11 de junio,
de Autonomía Local de Andalucía, se constituye un Consorcio entre la Mancomunidad
de Municipios Río Monachil y los siguientes Ayuntamientos enumerados en el Anexo A.
Podrán incorporarse en lo sucesivo al Consorcio, en la forma prevista en los presentes
Estatutos, otros Ayuntamientos de la provincia, así como aquellas otras administraciones
públicas, organismos públicos, entidades públicas o privadas y demás asociaciones
sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las
Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación
de actividades y la consecución de fines de interés común.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
reguladora del régimen jurídico del sector público, de acuerdo con los siguientes criterios,
ordenados por prioridad en su aplicación y referidos a la situación en el primer día del
ejercicio presupuestario, el consorcio quedará adscrito, en cada ejercicio presupuestario
y por todo este periodo, a la Administración Pública que:
a) Disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno.
b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los
órganos ejecutivos.
c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del
personal directivo.
d) Disponga de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a una
normativa especial.
e) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano
de gobierno.
f) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la
actividad desarrollada por el consorcio, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo
patrimonial como la financiación concedida cada año.
g) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.
h) Tenga mayor número de habitantes o extensión territorial dependiendo de si los
fines definidos en el estatuto están orientados a la prestación de servicios a las personas,
o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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