5. Anuncios. . (2025/126-67)
Anuncio de 27 de junio de 2025, del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, de aprobación definitiva de Estatutos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9300/2
En virtud de lo expuesto, el Consorcio Sierra Nevada Vega Sur queda adscrito al
Ayuntamiento de Las Gabias, que es, al que en este momento, corresponde la adscripción
de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, seguido del Ayuntamiento de
La Zubia, y ello en relación al mayor número de habitantes y mayoría de votos referidos al
primer día del ejercicio presupuestario.
Artículo 2. Denominación.
La Entidad Pública Local que se constituye bajo la figura del Consorcio recibe el
nombre de «Consorcio Sierra Nevada Vega-Sur».
El Consorcio prestará sus servicios dentro de los términos municipales pertenecientes
a los municipios consorciados.
Artículo 3. Naturaleza y ámbito de aplicación.
El Consorcio es una entidad de derecho público, considerada entidad local de
cooperación territorial a efectos de la ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía,
que se constituye con carácter voluntario y por un periodo de tiempo indefinido. Tiene
naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y diferenciada, e independiente
de las entidades que lo integran, y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los
fines que se recogen en los presentes Estatutos. No obstante, la adhesión a cualquiera
de los fines del Consorcio necesitará expreso acuerdo de los Plenos de los respectivos
Ayuntamientos Consorciados.
Artículo 4. Domicilio.
El Consorcio tendrá su domicilio social en la sede del Ayuntamiento cuyo Alcalde
ostente la Presidencia del Consorcio, o en el local o ubicación física que se decida por la
Asamblea.
Los órganos colegiados del Consorcio podrán acordar la celebración de sus sesiones
fuera del domicilio social, donde lo estimen conveniente.
En caso de que las circunstancias lo aconsejen, se podrá cambiar la sede del
Consorcio previo acuerdo de la Junta General.
CAPÍTULO II
Artículo 5. Fines.
Los fines del Consorcio serán los siguientes:
a) Prestación de servicios públicos para la comunidad, y entre ellos: La gestión y
administración de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración
de aguas residuales, así como todos los que se integren en el ciclo integral del agua, la
recogida, transporte y tratamiento y eliminación de residuos, la retirada de vehículos de la
vía pública y aquellos otros que le deleguen o encomienden los municipios integrantes del
mismo, en el marco de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local.
b) La promoción, refuerzo y participación de todas aquellas actividades que
contribuyan al desenvolvimiento del entorno socioeconómico de los municipios
consorciados, potenciando iniciativas generadoras de riqueza y ocupación.
c) La mejora de los niveles de calidad de vida general de la población y la potenciación
de su hábitat rural.
d) El estímulo de la cooperación intermunicipal y la solución conjunta de las
problemáticas de desarrollo comunes.
e) El apoyo de actividades empresariales que activen las economías locales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322910
Fines perseguidos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9300/2
En virtud de lo expuesto, el Consorcio Sierra Nevada Vega Sur queda adscrito al
Ayuntamiento de Las Gabias, que es, al que en este momento, corresponde la adscripción
de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, seguido del Ayuntamiento de
La Zubia, y ello en relación al mayor número de habitantes y mayoría de votos referidos al
primer día del ejercicio presupuestario.
Artículo 2. Denominación.
La Entidad Pública Local que se constituye bajo la figura del Consorcio recibe el
nombre de «Consorcio Sierra Nevada Vega-Sur».
El Consorcio prestará sus servicios dentro de los términos municipales pertenecientes
a los municipios consorciados.
Artículo 3. Naturaleza y ámbito de aplicación.
El Consorcio es una entidad de derecho público, considerada entidad local de
cooperación territorial a efectos de la ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía,
que se constituye con carácter voluntario y por un periodo de tiempo indefinido. Tiene
naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y diferenciada, e independiente
de las entidades que lo integran, y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los
fines que se recogen en los presentes Estatutos. No obstante, la adhesión a cualquiera
de los fines del Consorcio necesitará expreso acuerdo de los Plenos de los respectivos
Ayuntamientos Consorciados.
Artículo 4. Domicilio.
El Consorcio tendrá su domicilio social en la sede del Ayuntamiento cuyo Alcalde
ostente la Presidencia del Consorcio, o en el local o ubicación física que se decida por la
Asamblea.
Los órganos colegiados del Consorcio podrán acordar la celebración de sus sesiones
fuera del domicilio social, donde lo estimen conveniente.
En caso de que las circunstancias lo aconsejen, se podrá cambiar la sede del
Consorcio previo acuerdo de la Junta General.
CAPÍTULO II
Artículo 5. Fines.
Los fines del Consorcio serán los siguientes:
a) Prestación de servicios públicos para la comunidad, y entre ellos: La gestión y
administración de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración
de aguas residuales, así como todos los que se integren en el ciclo integral del agua, la
recogida, transporte y tratamiento y eliminación de residuos, la retirada de vehículos de la
vía pública y aquellos otros que le deleguen o encomienden los municipios integrantes del
mismo, en el marco de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local.
b) La promoción, refuerzo y participación de todas aquellas actividades que
contribuyan al desenvolvimiento del entorno socioeconómico de los municipios
consorciados, potenciando iniciativas generadoras de riqueza y ocupación.
c) La mejora de los niveles de calidad de vida general de la población y la potenciación
de su hábitat rural.
d) El estímulo de la cooperación intermunicipal y la solución conjunta de las
problemáticas de desarrollo comunes.
e) El apoyo de actividades empresariales que activen las economías locales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322910
Fines perseguidos