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Anuncio de 27 de junio de 2025, del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, de aprobación definitiva de Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9300/13

5. Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago
de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
6. Las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría que se establezca
en los estatutos, o a falta de previsión estatutaria por unanimidad, la cesión global de
activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la
continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.
2. Al personal del disuelto Consorcio le ser á aplicada la legislación correspondiente.
CAPÍTULO IX
Modificaciones de los Estatutos
Artículo 36. Modificación de los Estatutos.
1. La iniciativa para la modificación de los estatutos podrá partir de cualquiera de los
Municipios consorciados o de la Asamblea del Consorcio.
2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:
a) Acuerdo inicial de la Asamblea del Consorcio Vega Sierra Nevada Vega Sur
proponiendo la modificación, adoptado el quórum de mayoría absoluta del número de sus
miembros.
b) Información pública por el plazo mínimo de treinta días, exponiendo el anuncio
simultáneamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del
Consorcio Vega Sierra Nevada Vega Sur.
c) Remisión, para informe a la Diputación Provincial de Granada. Este informe habrá
de emitirse en el plazo de dos meses, considerándose afirmativo en el caso de su no
emisión en ese plazo.
d) Tras lo anterior, acuerdo de la Asamblea del Consorcio Vega Sierra Nevada
Vega Sur resolviendo alegaciones y sugerencias presentadas, en su caso, y aprobando
definitivamente la propuesta de modificación de estatutos. De no existir alegaciones se
entenderá definitivamente aprobado sin nuevo acuerdo de la Asamblea.
e) Remisión a la Dirección de Administración Local de los estatutos para su registro y
comunicación a la Administración General del Estado.
f) Publicación de los estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, circunstancia ésta, que determinará la vigencia de los mismos.
Artículo 37. Derecho supletorio.
En lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la
sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Sociedades de Capital.

00322910

Disposición Transitoria.
La previsión contenida en el art. 24.a) de los presentes Estatutos en relación a
las aportaciones de los municipios, será de aplicación a partir del inicio mandato
inmediatamente siguiente a la aprobación de la modificación del citado precepto,
resultando que para los ejercicios 2026 y 2027, las aportaciones de los municipios serán
coincidentes con las aprobadas para el ejercicio 2025, en consonancia con el texto de
Estatutos vigentes hasta el momento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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