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Anuncio de 27 de junio de 2025, del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, de aprobación definitiva de Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9300/12

Artículo 35. Disolución y liquidación del Consorcio.
1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será
causa de disolución que los fines estatutarios del Consorcio hayan sido cumplidos.
2. El acuerdo de propuesta de disolución del Consorcio, que deber ser adoptado por
mayoría absoluta, determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de
sus bienes, teniendo en cuenta que los cedidos revertirán a la entidad de procedencia.
3. El máximo órgano de gobierno del Consorcio al adoptar el acuerdo de disolución
nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será la Comisión de Gobierno
del consorcio.
4. La Comisión de Gobierno calculará la cuota de liquidación que corresponda a
cada miembro del Consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en
el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el
criterio de reparto será el dispuesto en estos Estatutos, tomando en consideración tanto
el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del Consorcio al
fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los
miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el
criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido
durante el tiempo que ha permanecido en el Consorcio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322910

3. Es causa de separación del Consorcio que, un municipio deje de prestar un servicio,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, y ese servicio sea uno de los prestados por el
Consorcio al que pertenece.
4. El derecho de separación por incumplimiento, habrá de ejercitarse mediante escrito
notificado a la Asamblea del Consorcio, haciendo constar el incumplimiento que motiva la
separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del
plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
5. El ejercicio del derecho de separación producirá la disolución del Consorcio
salvo que el resto de sus miembros acuerden su continuidad y sigan permaneciendo
en el Consorcio, al menos, dos Ayuntamientos, o dos entidades u organismos públicos
vinculados o dependientes de más de una Administración.
6. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del
Consorcio se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho
de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo
resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación.
En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta,
tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho de
separación al fondo patrimonial del Consorcio, como la financiación concedida cada año.
Si el miembro del Consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no
estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su
caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio.
Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago
de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la
forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de
separación si la cuota es negativa.
La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de
separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la
deuda, si la cuota es negativa.
b) Si el Consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la
Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el
consorcio a quién, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos
vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, se
adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la ley.