5. Anuncios. . (2025/126-61)
Anuncio de 27 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU, Sector SR-6 «Los Llanos» de Antas (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/12
1. Generalidades.
1.1. Encuadre.
Las siguientes Ordenanzas, referidas al ámbito de la presente Modificación Puntual
del PGOU de Antas para la Clasificación y Ordenación del Sector S-R-6, pretenden crear
una bolsa de suelo de uso residencial para canalizar el crecimiento del núcleo urbano
de Antas, en unos terrenos adyacentes al suelo urbano consolidado y delimitados por
unos viales existentes que garantizan su inserción inmediata en la trama viaria existente,
donde los terrenos de referencia se clasificaron como Suelo No Urbanizable de carácter
Natural o Rural.
Las siguientes Ordenanzas se complementan por lo previsto en el PGOU por
Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Antas, aprobada definitivamente por
acuerdo del Pleno Municipal de fecha 23 de abril de 200. (B.O.P. de Almería de 7 de
mayo de 2009).
1.2. Objetivos.
El objeto específico del documento es la modificación de la clasificación urbanística
de los suelos incluidos en el sector, que actualmente se encuentran clasificados como
suelo no urbanizable de carácter natural o rural, para delimitar un sector de suelo
urbanizable ordenado denominado S-R-6, estableciendo en el mismo documento, la
ordenación detallada del sector.
El estado actual de los terrenos, las circunstancias de la propiedad y la demanda
previsible, introducen una serie de datos que permiten establecer otros objetivos
particulares en orden al mejor desarrollo del Sector.
1.3.Ámbito.
Las presentes ordenanzas serán de aplicación en el ámbito territorial definido en la
documentación gráfica que corresponde con la clasificación del Sector S-R-6, clasificado
como Suelo Urbanizable Ordenado.
1.4. Vigencia.
Entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia (BOP) del acuerdo de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual y las
presentes Ordenanzas por parte del Ayuntamiento de Antas. En todo caso la vigencia
será indefinida, únicamente quedará interrumpida en caso de producirse la aprobación de
alguna modificación de la propia Modificación Puntual o planeamiento de rango superior,
estableciendo otras determinaciones, que se trámite de acuerdo con lo establecido en la
Ley urbanística en vigor.
1.5. Documentación, competencia e interpretación.
La Modificación Puntual está compuesta por los siguientes documentos: Memoria y
sus Anexos, Ordenanzas, Planos, Plan de Etapas, Estudio Económico y Financiero e
Informe de Sostenibilidad Económica que serán documentos de referencia para la mejor
interpretación del contenido y alcance de la Modificación Puntual.
Las ordenanzas se encuentran en capítulos, regulando los diversos aspectos de
desarrollo urbano del territorio y teniendo como referencia los planos adjuntos. Estos
documentos junto con el Plan de Etapas incluido en la Memoria, son de obligado
cumplimiento. Para su interpretación o en caso de discrepancia prevalecerá la
documentación gráfica sobre la escrita, la mayor escala sobre la menor y la cota sobre
la medición a escala. Es competencia del Ayuntamiento de Antas la interpretación de
cualquier aspecto de la Modificación Puntual y sus Ordenanzas, así como el desempeño
de las funciones que permitan otorgar licencias de construcción, quedando a su
responsabilidad el control de los proyectos, aplicación de las sanciones a los infractores
y, en general, todos los actos que se contemplan en la Ley de Ordenación Urbanística
vigente en ese momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322924
ORDENA NZ AS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/12
1. Generalidades.
1.1. Encuadre.
Las siguientes Ordenanzas, referidas al ámbito de la presente Modificación Puntual
del PGOU de Antas para la Clasificación y Ordenación del Sector S-R-6, pretenden crear
una bolsa de suelo de uso residencial para canalizar el crecimiento del núcleo urbano
de Antas, en unos terrenos adyacentes al suelo urbano consolidado y delimitados por
unos viales existentes que garantizan su inserción inmediata en la trama viaria existente,
donde los terrenos de referencia se clasificaron como Suelo No Urbanizable de carácter
Natural o Rural.
Las siguientes Ordenanzas se complementan por lo previsto en el PGOU por
Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Antas, aprobada definitivamente por
acuerdo del Pleno Municipal de fecha 23 de abril de 200. (B.O.P. de Almería de 7 de
mayo de 2009).
1.2. Objetivos.
El objeto específico del documento es la modificación de la clasificación urbanística
de los suelos incluidos en el sector, que actualmente se encuentran clasificados como
suelo no urbanizable de carácter natural o rural, para delimitar un sector de suelo
urbanizable ordenado denominado S-R-6, estableciendo en el mismo documento, la
ordenación detallada del sector.
El estado actual de los terrenos, las circunstancias de la propiedad y la demanda
previsible, introducen una serie de datos que permiten establecer otros objetivos
particulares en orden al mejor desarrollo del Sector.
1.3.Ámbito.
Las presentes ordenanzas serán de aplicación en el ámbito territorial definido en la
documentación gráfica que corresponde con la clasificación del Sector S-R-6, clasificado
como Suelo Urbanizable Ordenado.
1.4. Vigencia.
Entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia (BOP) del acuerdo de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual y las
presentes Ordenanzas por parte del Ayuntamiento de Antas. En todo caso la vigencia
será indefinida, únicamente quedará interrumpida en caso de producirse la aprobación de
alguna modificación de la propia Modificación Puntual o planeamiento de rango superior,
estableciendo otras determinaciones, que se trámite de acuerdo con lo establecido en la
Ley urbanística en vigor.
1.5. Documentación, competencia e interpretación.
La Modificación Puntual está compuesta por los siguientes documentos: Memoria y
sus Anexos, Ordenanzas, Planos, Plan de Etapas, Estudio Económico y Financiero e
Informe de Sostenibilidad Económica que serán documentos de referencia para la mejor
interpretación del contenido y alcance de la Modificación Puntual.
Las ordenanzas se encuentran en capítulos, regulando los diversos aspectos de
desarrollo urbano del territorio y teniendo como referencia los planos adjuntos. Estos
documentos junto con el Plan de Etapas incluido en la Memoria, son de obligado
cumplimiento. Para su interpretación o en caso de discrepancia prevalecerá la
documentación gráfica sobre la escrita, la mayor escala sobre la menor y la cota sobre
la medición a escala. Es competencia del Ayuntamiento de Antas la interpretación de
cualquier aspecto de la Modificación Puntual y sus Ordenanzas, así como el desempeño
de las funciones que permitan otorgar licencias de construcción, quedando a su
responsabilidad el control de los proyectos, aplicación de las sanciones a los infractores
y, en general, todos los actos que se contemplan en la Ley de Ordenación Urbanística
vigente en ese momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322924
ORDENA NZ AS