5. Anuncios. . (2025/126-61)
Anuncio de 27 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU, Sector SR-6 «Los Llanos» de Antas (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/13

En todo lo no dispuesto en las presentes Ordenanzas, se estará a lo establecido en
la Ordenanza Municipal de Edificación y en el PGOU de Antas. Cualquier disposición
contenida en la normativa e instrumentos de planificación territorial o urbanística
que no esté alineada o sea contraria a la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, no es de aplicación, tal y como se establece en la sentencia del
Tribunal Supremo 883/2017 del 22 de mayo de 2017.
1.6. Calificación del suelo.
El suelo correspondiente al ámbito de la presente Modificación Puntual cuenta con
la clasificación, una vez aprobado el presente instrumento de planeamiento, de Suelo
Urbanizable Ordenado, siendo los deberes y facultades urbanísticas las establecidas en
el artículo 47 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
1.7. Edificabilidad.
El aprovechamiento medio aplicado al conjunto de los terrenos de la presente
Modificación Puntual del Sector S-R-6 es de 0,6349 m²/m².
1.8. Zonificación y usos del suelo.
La Ficha Urbanística Reguladora del Sector de Suelo Urbanizable Ordenado S-R-6,
establece los usos permitidos en los terrenos incluidos en el ámbito de la Modificación
Puntual, siendo:
Preferentes:
- Residencial Unifamiliar.
- Residencial Colectivo.
Compatibles:
- Terciario.
- Espacios Libres.
- Dotacional.
- Aparcamientos.
- Infraestructuras y servicios.
Excluidos:
- Industrial.
En desarrollo de tales previsiones, y de conformidad con lo previsto en las Normas
Urbanísticas del PGOU de Antas, se establecen las siguientes determinaciones:
1.8.1. Usos preferentes.
El uso preferente se entiende como uso dominante o característico del Sector, al que
se destina mayoritariamente y mediante la ordenación detallada, el aprovechamiento
medio.

- Residencial Colectivo.
El uso Residencial Colectivo (RC), corresponde a edificios que agrupan varias
viviendas que comparten acceso desde la vía pública o Espacio Libre Público o Privado y
elementos, servicios y zonas comunes de circulación en el interior del edificio.
1.8.2. Usos compatibles.
Se definen como usos compatibles aquellos usos que pueden compatibilizarse en las
parcelas resultantes de la ordenación pormenorizada con el uso preferente, o aparecer
constituyendo una parcela independiente de ese uso compatible, y que representarán un
porcentaje máximo del 49% del aprovechamiento medio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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- Residencial Unifamiliar.
El uso Residencial Unifamiliar (RU), corresponde a edificaciones destinadas
a albergar de manera permanente a una sola familia y caracterizadas por contar con
acceso exclusivo desde la vía pública o Espacio Libre Exterior o Privado.